En el recurso contencioso-administrativo número 856/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Europharma International Inc., contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 1 de febrero de 1993 y 14 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 21 de octubre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso formulado por Europharma International Inc., contra el acuerdo a que se refiere el presente procedimiento, que anulamos, relativo a la protección de la marca 546.715 en las clases 16 y 41, y sin imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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