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Documento BOE-A-1997-16911

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/754/1994, interpuesto por don José Ramón Mínguez Saz, don Manuel Coloma Martín y don Miguel Ángel García López.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1997, páginas 23026 a 23026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-16911

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/754/1994, interpuesto por don José Ramón Mínguez Saz, don Manuel Coloma Martín y don Miguel Ángel García López, contra Resolución de 13 de diciembre de 1993, del entonces Director general de Administración Penitenciaria, por la que se les declara a los recurrentes autores disciplinariamente responsables de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 14 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 3/754/1994 interpuesto por don Ramón Mínguez Saz, don Miguel Ángel García López y don Manuel Coloma Martín contra las resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, por las que se impuso a cada uno de los recurrentes la sanción de diez días de suspensión de funciones, como autores responsables de una falta grave, prevista en el artículo 7.1.i) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave"; anulamos dichas resoluciones en cuanto a la calificación y sanción impuestas a los recurrentes que se deja sin efecto, y en su lugar declaramos que procede imponer a cada uno la sanción de apercibimiento, como autores responsables de una falta leve del artículo 8.d) del mencionado Reglamento, consistente en el "descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones".

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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