Los buenos resultados deportivos en competiciones de alto nivel contribuyen a involucrar en la práctica deportiva a un gran número de jóvenes y, al tiempo que son reflejo de su actividad deportiva, contribuyen a mejorar la imagen internacional de un país.
Como reflejo de la importancia que desde el Consejo Superior de Deportes se da a la preparación de los deportivas en edades tempranas, este organismo viene convocando una serie de competiciones deportivas para las categorías que se corresponden con los jóvenes en edad escolar, puesto que se considera la actividad deportiva en el centro educativo como uno de los soportes fundamentales del proceso formativo de nuestros jóvenes.
Como culminación de este proceso, y dentro de lo que se ha venido denominando el Programa 2000, se han venido convocando los programas de «perfeccionamiento deportivo» y «deporte infantil en verano», con el fin de mejorar la preparación de los futuros deportistas de élite de nuestro país. Lógicamente, con el paso del tiempo, se hace necesaria una reestructuración del programa, al abarcar los objetivos del mismo más allá del año 2000, por lo que, además de adecuar la denominación del proyecto, se realiza una fusión de los dos programas existentes en uno solo, lo que permite la optimización máxima de los recursos existentes y una mayor claridad e identificación de los objetivos que se persiguen.
Estos programas han supuesto un gran éxito, como han demostrado los recientes triunfos deportivos de nuestros representantes a nivel internacional, obteniéndose una valoración muy positiva por parte de todas las entidades implicadas. Por tanto, resulta básico tanto la detección de talentos deportivos en edades tempranas como su correcta formación posterior, su perfeccionamiento y seguimiento, y, en general, su conducción a nivel deportivo y personal.
En consecuencia, con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas y coordinadamente con los Servicios de Deportes de los Gobiernos Autónomos, el Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes,
R E S U E L V E
Primero.-Convocar el programa de detección, perfeccionamiento y seguimiento de talentos deportivos para escolares, en los que podrán tomar parte aquellos deportistas en edad escolar procedentes de las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla que sean seleccionados para ello, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización que regulan dicho programa.
Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades programas y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas.
Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de detección de talentos y perfeccionamiento deportivo, para lo que deberán presentar en la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes un proyecto de actividades, en el que se incluirán todos los apartados establecidos en las normas técnicas por las que se desarrollará el programa antes del 1 de marzo.
Cuarto.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las subvenciones serán los siguientes: Sedes de las diferentes concentraciones (instalaciones deportivas, alojamientos, equipamiento, material, etc), implicación de la Dirección Técnica de la propia Federación Española dentro del programa, proyecto económico e implicación en el mismo de la Federación Española y otras instituciones, proyecto de actividades deportivas conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa técnica de este programa, proyecto de programa cultural complementario, establecimiento de objetivos técnicos a corto, medio y largo plazo del proyecto, establecimiento de criterios de selección, seguimiento de los deportistas, tiempo de permanencia en el programa y valoración de los resultados obtenidos en años anteriores.
Quinto.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes; el Jefe de Servicio de Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos vocales que serán dos técnicos deportivos a designar por el Subdirector general de Promoción Deportiva. Dicha comisión elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación antes del día 15 de marzo de 1997.
Sexto.-El importe máximo de la subvención que se podrá conceder con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 1997 será de 180.000.000 de pesetas para la totalidad del programa.
Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base 5.ª, 2.1, de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.
Octavo.-En todo caso, el acuerdo del Consejo Superior de Deportes por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de enero de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.
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