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Documento BOE-A-1997-16887

Resolución de 24 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 23001 a 23003 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-16887

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» de 4 de junio), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Pazó, en el municipio de Allariz, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Allariz, provincia de Ourense, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley».

Quinto.-Notificar la presente Resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

La delimitación quedaría según el plano anexo y la siguiente descripción de la línea.

1-2 coincidente con la línea que delimita la zona de protección de patrimonio histórico artístico recogida en las NN.SS. municipales aprobadas el 11 de marzo de 1994.

2-3 coincidente con la línea que delimita el suelo urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona este), recogido en las NN.SS. municipales de 1994.

3-4 coincidente con la línea que delimita el suelo urbano del número rural de Pazó recogido en las NN.SS. municipales de 1994.

4-1 coincidente con la línea que delimita el suelo no urbanizable del núcleo rural de Pazó (zona oeste), recogido en las NN. SS. municipales de 1994.

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