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Documento BOE-A-1997-16876

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 323/1995, promovido por doña María de la Concepción González Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22996 a 22997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-16876

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 26 de marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda) en el recurso contencioso-administrativo número 323/1995, promovido por doña María de la Concepción González Prado, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre petición de que se determinase el cómputo y valoración de servicios previos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso que fue alegada, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de la Concepción González Prado, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución de la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de la Salud, de su petición relativa a valoración de trienios reconocidos y consiguiente liquidación de atrasos por las diferencias habidas, estando la Administración representada por el Procurador don Luis Álvarez Fernández, acuerdos que se anulan y dejan sin efecto por ser contrarios a Derecho, declarando el que tiene la recurrente a que se le valoren los trienios reconocidos según la retribución establecida en 1 de agosto de 1982, con abono de los atrasos por las diferencias que resulten legalmente y consiguiente repercusión en las percepciones actuales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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