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Documento BOE-A-1997-16861

Orden de 3 de julio de 1997 sobre cesión de participación en los permisos de investigación de hidrocarburos, denominados «Fragata Oeste» y «Fragata Este», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22990 a 22990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-16861

TEXTO ORIGINAL

Visto el contrato de cesión, presentado el 14 de abril de 1997, por «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Murphy Spain Oil Company», sucursal en España, y «Ocean Spain Oil Company», sucursal en España, en cuyas estipulaciones se establece que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» cede una participación indivisa del 45 por 100; 17,5 por 100 y 17,5 por 100, respectivamente, en la titularidad de los permisos «Fragata Oeste» y «Fragata Este», a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Murphy Spain Oil Company», sucursal en España, y «Ocean Spain Oil Company», sucursal en España.

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se autoriza el contrato de cesión, presentado el 14 de abril de 1997, por «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Murphy Spain Oil Company», sucursal en España, y «Ocean Spain Oil Company», sucursal en España, por el que estas últimas adquieren una cuota de participación indivisa del 45 por 100; 17,5 por 100 y 17,5 por 100, respectivamente, en la titularidad de los permisos «Fragata Oeste» y «Fragata Este», la cual es cedida por la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima».

Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de los permisos queda:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» 45 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» 20 por 100.

«Murphy Spain Oil Company», sucursal en España, 17,5 por 100.

«Ocean Spain Oil Company», sucursal en España, 17,5 por 100.

La compañía operadora pasará a ser «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Tercero.-Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Fragata Oeste» y «Fragata Este».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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