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Documento BOE-A-1997-16851

Orden de 13 de junio de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Academia Campamento», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1997, páginas 22976 a 22976 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16851

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Rafael García Monje, en nombre y representación de la compañía mercantil «Academia Campamento, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Academia Campamento», que estaría situado en la calle Seseña, 78, de Madrid, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Academia Campamento».

Domicilio: Calle Seseña, 78.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Academia Campamento, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 18 de marzo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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