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Documento BOE-A-1997-16794

Resolución de 12 de junio de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima»: Envase tipo jerricán, marca y modelo «Bilcam, Sociedad Anónima», R-250-XX, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1997, páginas 22930 a 22931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-16794

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Bilcam, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera del Medio, 122-124, municipio de Hospitalet del Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Hospitalet de Llobregat: Jerricán de plástico, marca y modelo «Bilcam, Sociedad Anónima», R-250-XX, para el transporte de mercancías peligrosas,

Vista la Resolución de homologación de fecha 19 de diciembre de 1994, con contraseña de homologación J-194, y organismo expedidor la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña,

Vista la certificación de la EIC, ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12176/97-2, de fecha 28 de mayo de 1997, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada,

He resuelto, autorizar para el envase tipo jerricán citado, la ampliación de homologación consistente en transportar además de las autorizadas originalmente, las materias siguientes:

Sustancias líquidas consideradas peligrosas cuya densidad sea igual o inferior a 1,8 kilogramos/decímetros cúbicos y el punto de inflamación superior a 55 o C de las clases siguientes:

Clase 3:

ADR/TPC/RID.

Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID. Excepto:

Las materias del 2.o cuya tensión de vapor a 50o C sea superior a 1,4 bar.

La nitroglicerina en solución alcohólica del 6.o

La propilenimina del 12 y el insocianato de etilo del 13.

Las materias del 31.c), 32.c) y 33.c) que desprendan CO y/o NO, irán provistas de venteo.

IMDG.

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias número ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865 y 1261.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID.

Materias líquidas comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID. Excepto:

Las materias del 5.o y las soluciones de nitrato amónico del 20.

Los envases que contengan material del 1.o irán provistos del venteo.

IMDG.

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Las materias números ONU 2429, 3210, 2984, 1470, 3218, 3219, 3098, 3099, 3211, 3214, 3216, 2427 y 2428.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID.

Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 de ADR y TPC, y 601 del RID.

Excepto:

El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.o

Las soluciones de ácido cianhídrico del 2.o

Los metales carbonilos del 3.o

El isocianato del metilo del 5.o

La etilenimina del 4.o

IMDG.

Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III. Excepto: Número ONU 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 3123 y 1701.

Clase 8:

ADR/TPC/RID.

Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 de ADR y TPC, y 801 del RID. Excepto:

Las materias del apartado 6.o

Las materias del apartado 14 y el oxibromuro de fósforo fundido del 15.

Las materias asimilables al ácido nítrico siguientes: El ácido nítrico del 2.o, los ácidos nitrantes del 3.o, el ácido perclórico del 4.o, las materias del 17 y las soluciones de clorito y hipoclorito del 61.

IMDG.

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto número ONU: 3301, 3094, 2809, 1796, 1826, 2031, 1802, 1755, 3264, 1908, 1805, 2693 y 1791.

Clase 9:

ADR/TPC/RID.

Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2901 de ADR y TPC, y 901 del RID.

Excepto: Las materias del apartado 3.o, las materias del apartado 5.o, las materias del apartado 6.o, las materias del apartado 7.o, las materias del apartado 8.o, y las materias del apartado 13.

IMDG.

Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Número ONU: 1990, 1941, 3082 y 3077.

Esta Resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 12 de junio de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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