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Documento BOE-A-1997-16650

Orden de 3 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaida en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1997, páginas 22732 a 22732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-16650

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.798/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 27 de diciembre de 1991, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 1.167/1991, interpuesto por la Administración del Estado, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Fomento, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de 26 de marzo de 1990, previa declaración de lesividad del mismo, por acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 1991, que fijó en 80.687.445 pesetas el justiprecio que se debía abonar a la empresa «Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima», en relación con las fincas de su propiedad, sitas en Santander, expropiadas por el Estado para la ejecución de las obras de la «Nueva carretera, autovía de penetración al Perto de Raos y acceso este de Santander», se ha dictado sentencia, en fecha 12 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el día 27 de diciembre de 1991, en el recurso número 1.167/1991, sentencia que, no obstante, revocamos anulándola y dejándola sin efecto por concurrir la causa de inadmisibilidad antes aludida en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor Abogado del Estado contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Cantabria, de fecha 26 de marzo de 1990, declarado lesivo por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 1991, recurso que fue interpuesto el 31 de octubre del citado año, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la fecha del citado acuerdo; todo ello con imposición de costas a la parte apelante.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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