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Documento BOE-A-1997-16582

Resolución de 11 de julio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al segundo Acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22592 a 22593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-16582

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de julio de 1997 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los convenios de colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996

En Madrid, a 9 de julio de 1997.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas, y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte:

El excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada por el acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación continua.

Tercero.-La disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el acuerdo de gestión para 1997.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el plan de formación continua promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente Convenio de colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.

Tercera. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al plan de formación continua objeto del presente Convenio a la entidad promotora designada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se destinará al desarrollo del plan de formación continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta. La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan de formación continua aprobado.

Quinta. La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.

Sexta. El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del segundo acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas.

Séptima. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. La Comunidad Autónoma de La Rioja acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1997.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Manuel Arenilla Sáez.

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