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Documento BOE-A-1997-16574

Orden de 2 de julio de 1997 por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria y Residencias para el curso 1997-1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1997, páginas 22539 a 22540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-16574

TEXTO ORIGINAL

La demanda de escolarización prevista ha dado lugar al Real Decreto 895/1997, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), por el que se crean Institutos de Educación Secundaria y Residencias, cuyo comienzo de actividades y enseñanzas a impartir se dispone mediante la presente Orden.

Asimismo, la necesidad de continuar con el proceso de racionalización de la red de centros públicos en funcionamiento, para adecuarla a las perspectivas del nuevo sistema, ha motivado que, por el mismo Real Decreto, se creen dos Institutos de Educación Secundaria mediante la conversión en un único centro de Institutos existentes en determinados municipios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, y en el artículo 1 del Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los Institutos de Educación Secundaria creados por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, que a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1997-1998:

1. Hornachos (Badajoz). IES/06007399.

2. Alcuéscar (Cáceres). IES/10008207.

3. Jarandilla de la Vera (Cáceres). IES/10008219.

4. Santa María de Cayón (Cantabria). IES/39014130.

5. Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real). IES/13005205.

6. Tomelloso (Ciudad Real). IES/13005345.

7. Calviá-Son Ferrer (Islas Baleares). IES/07008363.

8. Son Servera (Islas Baleares). IES/07008375.

9. Capdepera (Islas Baleares). IES/07008341.

10. Fuenmayor (La Rioja). IES/26003581.

11. Rivas-Vaciamadrid (Madrid). IES número 3/28046522.

12. Torres de la Alameda (Madrid). IES/28045773.

13. Villanueva de la Cañada (Madrid). IES/28046303.

14. Valdemoro (Madrid). IES/28045815.

15. Los Alcázares (Murcia). IES/30012835.

16. Babilafuente (Salamanca). IES/37010017.

17. Lumbrales (Salamanca). IES/37010078.

18. Escalona (Toledo). IES/45006074.

19. Valladolid. IES (Parquesol II)/47007525.

Segundo.-Los Institutos de Educación Secundaria a que se refiere el punto anterior, a excepción del radicado en Villanueva de la Cañada (Madrid), iniciarán la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, completado y modificado por el 1487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria relacionados en el punto primero, a excepción de los radicados en Torres de la Alameda (Madrid) y en Escalona (Toledo), implantarán en el año académico 1997-1998 el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.-Los Institutos de Educación Secundaria, a que se refiere el punto primero, de los municipios de Alcuéscar (Cáceres), Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), Fuenmayor (La Rioja), Torres de la Alameda (Madrid) y Lumbrales (Salamanca), darán continuidad a las enseñanzas que venían impartiendo las secciones de Educación Secundaria Obligatorias creadas por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13), en los mismos, quedando éstas suprimidas a la finalización del curso 1996-1997.

Quinto.-Los Institutos de Educación Secundaria, a que se refiere el punto primero, podrán impartir excepcionalmente enseñanzas de segundo y tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, que se extinguirán progresivamente, cuando lo exijan las necesidades de escolarización que determinarán las Direcciones Provinciales del Departamento afectadas.

Sexto.-Los nuevos Institutos de Educación Secundaria creados por el Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, en Santa María de Cayón (Cantabria), Torres de la Alameda (Madrid) y Valladolid (Parquesol II) implantarán en el curso 1997-1998 el Bachillerato definido en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y el último centro, además, el de Tecnología, de acuerdo con lo establecido en el ar tículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el 1487/1994, de 1 de julio.

Séptimo.-Los Institutos de Educación Secundaria, creados por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, mediante la conversión en un único centro, que a continuación se relacionan, desarrollarán sus actividades como tales a partir del curso 1997-1998:

1. Madrid/28047411.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Príncipe Felipe» (antiguos Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional).

2. Alcañiz (Teruel)/44005177.-Conversión de los Institutos de Educación Secundaria «Botánico Loscos» y «Cardenal Ram».

Octavo.-Los Institutos de Educación Secundaria, a que se refiere el punto anterior, continuarán y generalizarán las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que tuvieran autorizadas los centros convertidos, manteniendo igualmente las modalidades de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Formación Profesional autorizados, así como, si procediera, las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, hasta su extinción.

Noveno.-Las Residencias creadas por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, que a continuación se relacionan, comenzarán a desarrollar sus actividades en el próximo curso 1997-1998:

1. Cervera de Pisuerga (Palencia).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria de Aguilar de Campoo.

2. Béjar (Salamanca).-Residencia del Instituto de Educación Secundaria de «Río Cuerpo de Hombre», de Béjar.

3. Salamanca.-Residencia del Instituto de Educación Secundaria «Fernando de Rojas», de Salamanca.

Décimo.-Con el fin de garantizar la normal apertura y funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria, la cobertura de los órganos unipersonales de gobierno de los mismos se efectuará con efectos de 1 de julio de 1997.

Undécimo.-La puesta en funcionamiento de los nuevos Institutos de Educación Secundaria de Rivas-Vaciamadrid (número 3), de Valdemoro y Valladolid (Parquesol II) llevará implícito el desdoblamiento de los Institutos de Educación Secundaria «Las Lagunas», de Rivas-Vaciamadrid; «Villa de Valdemoro», de Valdemoro, y «Parquesol», de Valladolid, respectivamente, en aplicación de lo establecido en la disposición final del Real Decreto 895/1997, de 6 de junio.

Duodécimo.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Personal y Servicios del Departamento para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la apertura de los nuevos centros y las integraciones y supresiones de los ya existentes que se disponen por la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, Francisco López Rupérez.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Personal y Servicios y Directores Provinciales.

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