Visto el expediente instruido a instancia de doña Áurea Arcos Risco solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Majadahonda (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Majadahonda (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «María Auxiliadora». Titular: Fundación Oriol y Urquijo. Domicilio: Calle Virgen de Iciar, número 4. Localidad: Majadahonda. Municipio: Majadahonda. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «María Auxiliadora». Titular: Fundación Oriol y Urquijo. Domicilio: Calle Virgen de Iciar, número 4. Localidad: Majadahonda. Municipio: Majadahonda. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 295 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Auxiliadora». Titular: Fundación Oriol y Urquijo. Domicilio: Calle Virgen de Iciar, número 4. Localidad: Majadahonda. Municipio: Majadahonda. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 234 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «María Auxiliadora» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 191 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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