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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia dictada con fecha de 9 de diciembre de 1996 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) en el recurso contencioso-administrativo número 2260/1991, promovido por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada sobre abono de cantidad e intereses en concepto de la revisión definitiva de las obras de ampliación y reforma de la residencia sanitaria de la Seguridad Social de Lérida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad, en razón de la excepción de cosa juzgada, del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de ragados y Construcciones, Sociedad Anónima'', contra la desestimación presunta de su pretensión de abono de 17.152.369 pesetas más intereses legales, por el Instituto Nacional de la Salud, sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 6 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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