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Documento BOE-A-1997-15836

Resolución de 25 de junio de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21839 a 21847 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-15836

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 3 de abril); Decreto 36/1990, de 13 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 27 de marzo), y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 9 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, e), de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso de formación o período de prácticas, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes de la segunda quincena del mes de diciembre de 1997.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será de noventa días naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, como mínimo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido como anexo VI. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán hacerlo en el modelo contenido en el anexo V, cuya certificación será expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo del tiempo de servicios efectivos prestados, en los términos establecidos en el anexo I sobre valoración de la fase de concurso, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.

Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, «3. Forma de acceso», la letra «P» (libre con puntuación en fase de concurso).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «Proceso selectivo de ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos».

En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la Resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz, teléfono (956) 22.71.52.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Z». En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «A» y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación única de aspirantes aprobados en las dos fases, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando, igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración» debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios en prácticas en el «Boletín Oficial del Estado», previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión como funcionarios en prácticas se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado, serán nombrados, a propuesta del Tribunal calificador y previo informe del Gerente de la Universidad, funcionarios de carrera mediante Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 25 de junio de 1997.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo o período de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorios en la forma que a continuación se expresa:

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión, siendo la segunda parte eliminatoria.

Primera parte: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a continuación, para su adecuación a las funciones propias de la Escala:

Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento abstracto.

Comprensión verbal.

Flexibilidad.

Capacidad de juicio.

Organización y método.

Habilidades:

Sociabilidad.

Dinamismo.

Iniciativa.

Coordinación de personas y grupos.

Responsabilidad.

Soluciones de problemas.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Segunda parte: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que se relaciona en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en la redacción de cuatro asientos bibliográficos, de los cuales no podrá haber más de dos en idioma extranjero, en formato MARC (versión Libertas/MARC). Los asientos constarán de:

Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1988).

Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes.

Clasificación Decimal Universal.

Para la realización de esta primera parte del segundo ejercicio, los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación, las tablas de la CDU y el manual del formato MARC (versión Libertas/MARC), cualquier encabezamiento de materias existentes y diccionarios bilingües.

Segunda parte: Consistirá en la realización por escrito de un resumen informativo no superior a 150 palabras de un artículo sobre temas de Archivística, Biblioteconomía o Documentación en idioma extranjero (francés o inglés, a elección del opositor), debiendo el opositor indicar el idioma elegido, en el recuadro A del apartado 23 del modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Para la realización de este segundo ejercicio, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y media.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos por el opositor de entre los cuatro propuestos por el Tribunal, referidos a materias contenidas en el temario que se relaciona en el anexo II (temas 10 en adelante). Para la realización de este tercer ejercicio, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.

B) Curso selectivo o período de prácticas: Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición deberán seguir, con aprovechamiento, un curso selectivo de formación o un período de prácticas que serán organizados por la Universidad con una duración máxima de tres meses.

I.B. Valoración

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Cádiz como funcionario de Administración y Servicios de empleo interino en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o categoría laboral equivalente según Convenio, siempre que el tiempo de duración del contrato o nombramiento haya sido igual o superior a un mes y la fecha de inicio sea posterior al día 15 de julio de 1991. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en esta Universidad.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los aspirantes 0,231 puntos por mes de servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 15 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La primera parte se calificará de cero a cinco puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

La segunda parte se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos la primera parte y de cero a cinco puntos la segunda parte, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de siete puntos y medios, y no obtener cero puntos en ninguna de ellas.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas elegidos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos y no obtener cero puntos en ninguno de ellos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.

Curso selectivo o período de prácticas: La calificación del curso selectivo o del período de prácticas será la de apto o no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz previo informe del Director del curso de formación o del Jefe del servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración: Concepto y funciones. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

2. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía. Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento. El Tribunal Superior de Justicia.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa: Autonomía y sistemas de fuentes. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.

4. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimiento de ejecución. Los procedimientos especiales.

5. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos ordinario y de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

6. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

7. Organización académica de la Universidad: Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

8. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores. Órganos colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

9. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servi cios.

10. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

11. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

12. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

13. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

14. La Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

15. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Normas de conservación y restauración del fondo documental.

16. Gestión y desarrollo de las colecciones en bibliotecas universitarias. El programa Conspectus. Técnicas de evaluación.

17. Catalogación y normalización. ISBD, ISBN, ISSN. Catálogos automatizados.

18. Formatos de intercambios de información bibliográfica. El formato MARC. Normas OSI.

19. Reconversión de catálogos.

20. Sistemas de clasificación.

21. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

22. Lenguajes documentales: Thesaurus: Concepto, elaboración y mantenimiento.

23. Gestión automatizada de servicios bibliotecarios.

24. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de usuarios. Técnicas de evaluación.

25. Servicios a los lectores: Préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria. Técnicas de evaluación.

26. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.

27. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Situación en España.

28. Nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Panorámica de la situación en las bibliotecas universitarias españolas.

29. Bibliografía y fuentes de información: Definición y objetivos. Evaluación histórica y situación actual. El programa CBU.

30. Concepto, fines y problemas de la elaboración de las bibliografías de bibliografías, bibliografías generales y especializadas.

31. Concepto, fines y problemas de la elaboración de bibliografías nacionales. La bibliografía nacionales. La bibliografía española.

32. Concepto, fines y problemas de la elaboración de bibliografías de publicaciones periódicas y oficiales.

33. Fuentes de información impresa y automatizada en humanidades y ciencias sociales.

34. Fuentes de información impresa y automatizada en biomedicina.

35. Fuentes de información impresa y automatizada en ciencia y tecnología.

36. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

37. Concepto y función del archivo. Clases de archivo.

38. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

39. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

40. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e índices.

41. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

42. Principales archivos españoles e internacionales.

43. Concepto y función del museo. Clasificación, instalación y organización de los museos. Principales museos españoles.

44. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

45. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

46. La ilustración del libro y la encuadernación.

47. Siglos XIX y XX. Las técnicas en la producción del libro. El movimiento bibliotecario anglosajón.

48. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

49. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

50. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID, ISO. La cooperación internacional.

51. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencias en las distintas Administraciones.

52. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas Administraciones.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Ramos Jurado, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, por delegación del excelentísimo señor Rector.

Secretaria: Doña Ana Remón Rodríguez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don Miguel Duarte Barrionuevo, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz; don Arcadio Castillejo Benavente, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, y don Pedro Cervera Corbacho, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Antonio Ruiz Castellanos, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretaria: Doña Clemencia de la Cruz Rodríguez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Doña Rosario Gestido del Olmo, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz; doña Concepción Pérez Ruiz, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, y doña Adela Ortega López, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

Don, con domicilio en,

y con documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En, a de de 199

ANEXO V

Solicitud de valoración en fase de concurso

Don, con documento nacional de identidad número, participante en el proceso selectivo convocado por la Universidad de Cádiz para ingreso en la Escala de Ayudantes de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicita le sea expedida certificación sobre los períodos de tiempo trabajados en esa Universidad que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en las bases de convocatoria, para su valoración en la fase de concurso.

Escala/categoría / Centro/biblioteca / Fecha inicio / Fecha fin / / / / / / / / / / / / / / / / / /

(En caso necesario seguir al dorso.)

En Cádiz, a de de 1997.

Certificación

Don Cargo CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor antes indicado, se justifican los siguientes extremos:

Escala/categoría / Centro/biblioteca / Fecha inicio / Fecha fin / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Total de servicios valorados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la convocatoria:

años, meses, días.

Y para que así conste, expido la presente certificación (localidad, fecha, firma y sello).

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