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Documento BOE-A-1997-15648

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se modifica la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica y reducir una unidad de Formación Profesional Especial, al centro de Educación Especial «El Alba», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1997, páginas 21550 a 21551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15648

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de la Asociación de Padres de Niños Autistas de Burgos, titular del centro concertado de Educación Especial «El Alba», sito en calle Severo Ochoa, sin número, de Burgos, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Básica y reducir una de Formación Profesional Especial, que se traslada a otro centro dependiente de la misma titularidad,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica y reducir una unidad de Formación Profesional Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «El Alba».

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Domicilio: Calle Severo Ochoa, sin número.

Titular: Asociación de Padres de Niños Autistas de Burgos.

Capacidad: Cinco unidades de Educación Básica.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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