Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 1/1.417/1993, interpuesto por don Julio Rapado Domínguez, sobre complemento específico, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia, de 17 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Julio Rapado Domínguez, contra la Resolución del Director general de Administración Penitenciaria de fecha 18 de mayo de 1993, desestimatoria de petición deducida el 7 de mayo anterior, en solicitud de que le fuese abonada la cantidad correspondiente a la diferencia que, en concepto de complemento específico, no percibió durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1989 y el 1 de enero de 1991, cuando ocupaba el puesto de trabajo de Especialista de Oficinas, a extinguir, con nivel 17; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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