Esta Dirección General ha acordado rectificar la Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de 19 de junio de 1997, en lo referente al Fundamento de Derecho 2, párrafo segundo, página 18969, a partir de la línea 13, que debe decir: «Por su parte el artículo 168.3 exige que cuando el contravalor del aumento de capital consista en la compensación de créditos contra la sociedad, éstos se identifiquen al menos por el nombre del acreedor o acreedores y la fecha en que fueron contraídos».
Madrid, 1 de julio de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
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