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Documento BOE-A-1997-15504

Orden 136/1997, de 3 de julio, por la que se desarrolla la organización del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21350 a 21351 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-15504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/03/136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra, establece en su disposición final primera que el Ministro de Defensa, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

a) El Mando de Adiestramiento y Doctrina, en adelante MADOC, es el órgano del apoyo a la fuerza del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa de su Jefe del Estado Mayor, responsable de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate.

b) Asesora al Jefe del Estado Mayor en estas materias, ostenta ante el mismo la representación de las Armas y Cuerpos y le corresponde, asimismo, la administración de los recurso financieros que tenga asignados.

c) Depende funcionalmente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de enseñanza militar.

Segundo.

a) El MADOC comprende los siguientes órganos:

Jefatura.

Dirección de Investigación y Análisis para el Combate.

Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales.

Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

b) También forma parte del MADOC, la Escuela Superior del Ejército.

c) Del MADOC dependen, a través de las correspondientes direcciones, los centros de enseñanza del Ejército de Tierra y los órganos centrales de que disponga este Ejército para apoyo a la instrucción, adiestramiento y evaluación de la fuerza terrestre.

Tercero.

a) La Jefatura del MADOC será ejercida por un Teniente general del Cuerpo General de las Armas en situación del servicio activo, nombrado en la forma que determinan los artículos 75 y 76 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

b) Ostentará la representación del Ejército de Tierra, por delegación de su Jefe del Estado Mayor, en los casos que éste expresamente le encomiende.

Cuarto.

a) La Dirección de Investigación y Análisis para el Combate es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias de evolución y experimentación teórica del combate.

b) La Dirección de Investigación y Análisis para el Combate se articula en:

Secretaría técnica,

Sección de Investigación y Análisis del Sistema de Apoyo a la preparción del Ejército y

Sección de Investigación y Análisis del Sistema de Organización del Ejército.

Quinto.

a) La Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materias doctrinales, de normativa de empleo de unidades, de estructura orgánica y plantilla de las unidades, así como las especificaciones operativas de su armamento, material y equipo.

b) La Dirección de Doctrina, Orgánica y Materiales se articula en:

Secretaría técnica,

Subdirección de Doctrina y

Subdirección de Orgánica y Materiales.

Sexto.

a) La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, es el órgano responsable de la investigación, gestión, administración y control en materia de enseñanza militar y de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades, así como de los medios y metodologías de simulación que les sirvan de apoyo.

b) La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación se articula en:

Secretaría técnica,

Sección Económica-Financiera,

Subdirección de Enseñanza y

Subdirección de Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

Séptimo.-La Escuela Superior del Ejército es el órgano responsable de impartir los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General, empleos superiores de las Escalas Medias y Básicas y el del Estado Mayor. Asimismo, participará en la definición de la doctrina y organización de la fuerza terrestre y en cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

Octavo.-Se autoriza al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra a integrar en el MADOC todos o parte de los órganos técnicos de asesoramiento e inspección del Cuartel General del Ejército citados en el aparta do 1 de la Orden 21/1991, de 12 de marzo, por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la fuerza y apoyo a la fuerza en el Ejército de Tierra.

Noveno.

a) A los efectos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, la Dirección de Enseñanza y la Escuela Superior del Ejército pasarán a integrarse en el MADOC, transfiriéndose las competencias en materia de enseñanza del mando de personal al MADOC en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Orden.

b) A estos efectos las unidades orgánicas que componen las Subdirecciones de Formación y de Perfeccionamiento de la Dirección de Enseñanza, constituidas de acuerdo con lo establecido en el apartado 17.2 de la Orden 21/1991, de 12 de marzo, se integrarán en la Subdirección de Enseñanza del MADOC, quedando suprimidas las dos Subdirecciones anteriormente citadas.

Décimo.-A los efectos previstos en la disposición transitoria del Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos, la Dirección de Sanidad del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra pasará a depender del Mando de Personal del Ejército de Tierra, transfiriéndose las competencias en materia sanidad del Mando de Apoyo Logístico al Mando de Personal en la citada fecha y en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Orden.

Undécimo.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que oponga a la presente Orden.

Duodécimo.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra dictará las instrucciones de organización pertinentes para la aplicación progresiva de la presente Orden, cuyas previsiones deberán llevarse a cabo antes del 1 de septiembre de 1997.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 1997.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
  • Fecha de derogación: 20/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23288).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Fuerzas Armadas
  • Mando de Adiestramiento y Doctrina
  • Organización de la Administración del Estado

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