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Documento BOE-A-1997-15493

Orden de 27 de junio de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1.102/1996, promovido por doña Mercedes Arenado Arsuaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21333 a 21333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-15493

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia, con fecha 3 de febrero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.102/1996, en el que son partes, de una, como demandante doña Mercedes Arenado Arsuaga, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de marzo de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 11 de diciembre de 1995, sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Mercedes Arenado Arsuaga, en su propia representación y defensa, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 8 de marzo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1995, por la que se concede a la recurrente una indemnización de 45.000 pesetas en concepto de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Que debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a abonar a la recurrente la suma de 102.000 pesetas por la secuela padecida de desviación de tabique septal.

Sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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