En el recurso contencioso-administrativo número 1/7566/1992 interpuesto por la representación legal de don Francisco Monturiol Rodríguez y otros, contra la Resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 12 de junio de 1992, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmada por ulterior Resolución del mismo Consejo de 23 de octubre de 1992 al resolver recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 7566/1992, interpuesto por la representación procesal de don Francisco Monturiol Rodríguez, don Joaquín Márquez Carretero, don Juan José Arroyo Nombela, doña Juana Bellanato Fontecha, don Ángel Procopio García Gancedo, doña María Pilar Godia Sanjuán, doña María Covadonga Rodríguez Pascual y doña María Genoveva Tejerina Domínguez, contra la Resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 12 de junio de 1992 que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmada por ulterior Resolución del mismo Consejo de 23 de octubre de 1992 al resolver recurso de reposición, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en este recurso.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
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