En el recurso contencioso-administrativo número 1/393/1994, interpuesto por don Alfonso Quereda de la Bárcena, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 11 de febrero de 1994, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 393/1994, interpuesto por don Alfonso Quereda de la Bárcena, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 11 de febrero de 1994, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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