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Documento BOE-A-1997-15456

Resolución de 19 de junio de 1997, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización número 414 a la entidad «Banco Esfinge, Sociedad Anónima», para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21290 a 21290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-15456

TEXTO ORIGINAL

Este Departamento, examinada la solicitud presentada por la entidad «Banco Esfinge, Sociedad Anónima», y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dicta la siguiente Resolución:

Se autoriza a «Banco Esfinge, Sociedad Anónima», para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden de 15 de junio de 1995 y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización número 414.

Esta autorización queda condicionada a que, con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, sea fectiva la adhesión de la citada entidad al procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para deudas de menor cuantía, en su modalidad de soporte magnético a nivel nacional, regulado en la Resolución de este Departamento de 23 de junio de 1995. En caso contrario, este Departamento procederá de oficio a cancelar la presente autorización.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 1997.-El Director del Departamento de Recaudación, Enrique Sánchez-Blanco Codorniú.

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