Visto el expediente de indulto de don Rubén Fernández González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 23 de junio de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997,
Vengo en indultar a don Rubén Fernández González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento terapéutico que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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