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Documento BOE-A-1997-15011

Orden de 30 de junio de 1997 por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1997, páginas 20905 a 20906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15011

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que el presupuesto de las universidades contendrá, en su estado de ingresos, entre otros conceptos, las tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan.

Por su parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos.

De acuerdo con dichas normas, y teniendo en cuenta la Orden de 22 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), que encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la aprobación del importe de los precios públicos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, dependiente de la Administración General del Estado, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la ya citada Ley 8/1989, elaborada de acuerdo con la propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, por medio de la presente Orden se actualizan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el año 1997, en la mencionada Universidad.

En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.-Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad Menéndez Pelayo, en los estudios conducentes a la obtención de los títulos y diplomas no oficiales que expide dicha Universidad, en el año 1997, serán abonados de acuerdo con las tarifas de los anexos que se establecen en la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior y Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

ANEXO

Tarifas

I. Cursos y seminarios a celebrar en todas las sedes menos en la de Tenerife:

Matrícula de curso tipo A: 17.000 pesetas.

Matrícula de curso tipo B: 22.000 pesetas.

Matrícula de curso tipo C: 30.000 pesetas.

Matrícula de curso tipo D: 46.000 pesetas.

Matrícula de curso tipo E: 75.000 pesetas.

A los alumnos residentes en Cantabria se les realizará, en la sede de Santander, un descuento del 10 por 100 en el precio de la matrícula excepto para los cursos del tipo E.

II. Curso y seminarios a celebrar en la sede de Tenerife:

Matrícula de curso: 10.500 pesetas.

III. Encuentros y talleres sobre temas específicos. Duración inferior a una semana:

Matrícula reducida en todas las sedes: 10.000 pesetas.

IV. Cursos de enseñanza del español como lengua extranjera:

Matrícula de curso: 40.000 pesetas.

V. Cursos de español para extranjeros:

Mes de

julio / Mes de

agosto / Mes de

septiembre

Alumnos externos / 63.000 / 63.000 / 48.000

Alumnos internos:

Habitación individual / 183.000 / 183.000 / 144.000

Habitación doble (caballerizas) / 173.000 / 173.000 / 128.000

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