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Documento BOE-A-1997-14915

Resolución de 19 de junio de 1997, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión para la ejecución de los programas de diversas líneas de ayuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20848 a 20849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-14915

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre el Director general del Fondo Español de Garantía Agraria, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, que figura como anexo.

Madrid, 19 de junio de 1997.-El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez.

ANEXO

En Madrid a 2 de junio de 1997.

REUNIDOS

Ante la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De una parte, el ilustrísimo señor don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 1360/1996, de 31 de mayo.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Nicolás López de Coca Fernández-Valencia, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1105/1996, de 17 de mayo.

La ilustrísima señora doña María del Pilar Ayuso González, Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, en virtud del Real Decreto 1107/1996, de 17 de mayo.

El ilustrísimo señor don Rafael Milán Díez, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, en virtud del Real Decreto 1753/1996, de 12 de julio.

El ilustrísimo señor don Tomás Rubio Villanueva, Director general de Planificación y Desarrollo Rural, en virtud del Real Decreto 955/1996, de 10 de mayo.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que los Reglamentos CEE números 729/70, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la Política Agraria Común, y 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95, establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/95.

Segundo.-Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.-Que en el capítulo 470 del presupuesto de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las «subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA» con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos de las materias referidas en el exponendo anterior.

Cuarto.-Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento 1663/95, de la Comisión, particularmente números 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, en cada uno de los centros directivos intervinientes de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del MAPA y sus organismos autónomos, los representantes de los centros directivos intervinientes han concluido el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su tramitación, resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El FEGA, para la ejecución de los programas de las líneas de ayuda que se dirán, encomienda, a los centros directivos que se relacionan a continuación, y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones de tramitación, previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-GARANTÍA:

A la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, las líneas de ayudas referidas a:

Promoción de cítricos y manzanas.

Promoción en favor del consumo de zumo de uva.

Promoción de aceituna de mesa.

Medidas de desarrollo del mercado de la leche y los productos lácteos.

Promoción de carne de vacuno de calidad.

Promoción del sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

Participación comunitaria a la ayuda nacional sector azúcar.

A la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, la línea de ayuda referida a:

Planes de mejora de los frutos secos.

Semillas.

A la Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas, la línea de ayuda referida a:

Registro Oleícola.

A la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, la línea de ayuda referida a:

Medidas de acompañamiento: Forestación de Castilla-León.

Segunda.-La duración del Acuerdo adoptado será de dos años contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que por razones legales presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda hubiera de denunciarse la misma.

Tercera.-El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario o contratista, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento de dicho objetivo, los centros directivos encomendados realizarán las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos.

Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Proponer la resolución de concesión o denegación del pago que corresponda y remitir la misma, junto con el expediente completo al FEGA, dentro de los plazos que se establezcan para cada ayuda.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los Reglamentos Comunitarios.

Proponer, en su caso, el pago de la ayuda.

En los casos en que corresponda la tramitación de un expediente de contratación para la determinación de algún gasto que deba satisfacerse con cargo al capítulo presupuestario citado y cuya adjudicación deba realizarse a través del procedimiento de licitación adecuado, sin perjuicio de lo anterior, el centro directivo encomendado formulará al FEGA la propuesta pertinente, con aportación de las condiciones técnicas firmadas que el mismo tenga por conveniente, correspondiendo al organismo pagador la tramitación del procedimiento de licitación adecuado y al centro directivo encomendado, el seguimiento, desarrollo y ejecución de la relación contractual dimanante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para las verificaciones de los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos, que será suficiente, en aquellos supuestos cuyos pagos se realicen sin necesidad de un procedimiento de licitación.

Cuarta.-El FEGA, resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Quinta.-El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Sexta.-El FEGA comunicará a los centros directivos encomendados la práctica de las inspecciones que sean obligadas o se crean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos que sirven de base a los gastos o el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios.

Séptima.-En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicacion los Reglamentos Comunitarios propios de la materia de que se trate en concordancia con el Reglamento 1663/95, de la Comisión.

Octava.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionado.

Por el FEGA: Don Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez. Por Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación: Don Nicolás López de Coca Fernández-Valencia. Por Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias: Doña María del Pilar Ayuso González. Por Producciones y Mercados Agrícolas: Don Rafael Milán Díez. Por Planificación y Desarrollo Rural: Don Tomás Rubio Villanueva.

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