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Documento BOE-A-1997-14896

Resolución de 26 de junio de 1997, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan seis premios a tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20819 a 20820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14896

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, determina que al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden, entre otras, las actividades de investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y a la incidencia de los ingresos y gastos públicos sobre el sistema económico y social.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar seis premios a tesis doctorales, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 1997.-El Director, Teodoro Cordón Ezquerro.

ANEXO

Convocatoria de premios a tesis doctorales 1997

I. Objeto de los premios

Se convocan seis premios del Instituto de Estudios Fiscales para tesis doctorales ya finalizadas divididos en:

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de los premios las personas cuya tesis doctoral verse sobre materias a las que se ha hecho referencia en el apar tado I y haya sido juzgado por el Tribunal correspondiente entre el 1 de septiembre de 1996 y el 31 de julio de 1997.

III. Dotación económica de los premios

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica de 500.000 pesetas.

Las prestaciones derivadas de la concesión de las becas a las que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 15.05.542I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

IV. Proceso de selección

La concesión de estos premios se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Los premios se adjudicarán por el Director del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) a propuesta de una Comisión de valoración que estará integrada por:

Presidente: El Director del IEF.

Vocales: El Subdirector de Estudios del Gasto Público del IEF; un Subdirector de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de Tributos; un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de Presupuestos; un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y un catedrático de Hacienda Pública.

Secretario: El Subdirector de Estudios Tributarios del IEF.

La actuación del Comité de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los criterios para valorar las solicitudes presentadas para proceder a la selección son:

1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis: 25 puntos.

2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: 40 puntos,

3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales: 35 puntos.

La convocatoria de estos premios podrá declararse desierta total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos. En el caso de que la convocatoria quede parcialmente desierta, la cuantía económica que corresponda al/los premios declarados desiertos podrá:

a) Incrementar la cuantía de algún otro de los premios concretos que se propone adjudicar, en base a su especial mérito e interés. Para ello será necesario que la/s tesis cuya cuantía se vaya a incrementar hayan obtenido una puntuación superior en, al menos, 10 punto a la puntuación media de todas las tesis premiadas, sin distinguir entre los dos grupos a que se refiere el apartado I de esta convocatoria.

b) Incrementar en la misma cuantía la dotación económica de todo el resto de los premios que se propone adjudicar, si ninguna tesis cumple lo establecido en el punto a) anterior.

V. Resolución de los premios

La resolución por la que se adjudiquen los premios deberá hacerse pública con anterioridad a la fecha del 15 de noviembre de 1997.

Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales, por las competencias atribuidas por la Resolución de 20 de septiembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre), procederá a la adjudicación definitiva de los premios mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el plazo de diez días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del premio, así como aportar certificación de hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, según lo establecido en el apartado 81.7 de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Contra la Resolución por la que se adjudican los premios podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Secretario de Estado de Hacienda en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.o Tres copias de la tesis doctoral.

2.o Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la calificación de la tesis doctoral.

3.o Solicitud de presentación al premio, que lleva aparejada la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

VII. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid, en horario de nueve a dos treinta horas y de cuatro treinta a seis treinta horas, de lunes a jueves, y de nueve a dos treinta horas, los viernes; o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC).

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1997.

VIII. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho a la publicación de las tesis doctorales premiadas durante un plazo de un año, contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación de los premios. La gestión de la edición y difusión de tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publi cado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá ser sometido, previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del 31 de diciembre de 1997.

Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado premiados por el Instituto de Estudios Fiscales.

Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores deberán participar en los actos (seminarios, conferencias, etc.), que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los mencionados trabajos.

Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio recibido.

Por último, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la tesis.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

Los premios a que se hacen referencia en esta Resolución, estarán sujetos al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

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