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Documento BOE-A-1997-14635

Resolución de 11 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al acuerdo entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para establecer el marco de desarrollo de un proyecto piloto de monitorización continua del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid a través de exámenes clínicos y biológicos de muestras aleatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20452 a 20453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-14635

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de mayo de 1997 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para establecer el marco de desarrollo de un proyecto piloto de monitorización continua del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid a través de exámenes clínicos y biológicos de muestras aleatorias; en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de junio de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III.

En Madrid a 28 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general de la entidad pública Instituto de Salud Car- los III, en virtud de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, con domicilio en calle Sinesio Delgado, Madrid.

De otra, la excelentísima señora Rosa Posada Chapado, como Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud del capítulo IV, sección 2.a, artículo 40, del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 1 de julio de 1995.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Simón Viñals Pérez, como Concejal del Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto de delegación del excelentísimo señor Alcalde de Madrid, de 4 de marzo de 1997.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud Carlos III es un organismo autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla, dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de investigación y tecnología en ciencias de la salud.

Segundo.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid realiza las funciones y actividades objeto de la competencia en materia sanitaria establecida en su Estatuto de Autonomía, entre ellas, las relativas a la promoción y prevención sanitaria.

Tercero.-Que el Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid incluye como una de sus funciones primordiales la prevención y promoción de la salud en su término municipal.

Cuarto.-Que el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Área de Salud y Consumo del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objeto común de las instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Quinto.-Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud Carlos III, a la Comunidad de Madrid y al excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley General de Sanidad.

Por todo ello, las instituciones convienen aunar esfuerzos de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Las tres instituciones colaborarán para la obtención de información útil para la mejora del estado de salud de la población, beneficiaria de las acciones emprendidas, así como su difusión en ámbitos científicos.

El proyecto que se sustancia en este Convenio marco consiste en la monitorización continua del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid a través de exámenes clínicos y biológicos de muestras aleatorias de la población objeto, tanto con carácter global como centradas en grupos de riesgo específicos o poblaciones centinelas. La población diana será en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid; no obstante, el Instituto de Salud Carlos III se reserva la capacidad de extender el proyecto a otros ámbitos geográficos, dando conocimiento previo a las otras instituciones.

Segunda. Ejecución del Convenio marco.-El proyecto se basa en el estudio de familias o individuos seleccionados aleatoriamente, en función de protocolos concretos, e invitadas a participar en el programa. Los participantes recibirán información detallada de los objetivos del proyecto, firmando el necesario consentimiento informado para su inclusión en el mismo.

El presente Convenio se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las tres entidades firmantes, de Convenios específicos, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas fases, programa y fecha de finalización del mismo.

c) Contribución al programa de trabajo de cada una de las partes, estableciendo claramente las aportaciones en medios humanos, técnicos, científicos, así como en equipos, material e infraestructura de cada una de las partes. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras y su equivalente en medios y personal a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones.

e) Régimen de dedicación de las personas que en el programa intervengan.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios específicos de investigación.

g) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

h) Cuando el Convenio específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se esperan conseguir.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a las tres instituciones.

Cuarta. Modalidades de cooperación.-Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de las tres instituciones. En particular, y sin excluir a otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares.

f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre la persona y el organismo en el que realice de hecho su actividad.

Quinta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras instituciones y centros de investigación, tanto de carácter nacional como extranjero o internacional, dentro de los programas de investigación de la Unión Europea (UE), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), FOOD Agriculture Organization (FAO) y otras instituciones internacionales, gubernamentales o no.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio marco de colaboración y de los programas que, a su amparo, se pueden realizar, así como la proposición y aprobación de los mismos, se crea una Comisión de Seguimiento, denominada Comisión de Enlace del Acuerdo, de composición paritaria. Dicha Comisión podrá contar, cuando lo estime necesario, con el asesoramiento en el ámbito de sus respectivas especialidades de técnicos invitados.

Para cada Convenio específico vinculado a este Convenio marco, la Comisión de Enlace nombrará una Comisión técnica, encargada del desarrollo operativo y metodológico específico para el mismo.

Séptima. Vigencia.-La duración del presente Convenio marco de colaboración será de un año, contado a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado, por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio marco.

Octava. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio marco de colaboración, así como los Convenios específicos que lo desarrollan, son de naturaleza administrativa. Los litigios y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltos de forma amigable por las partes serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con renuncia expresa de las partes a los fueros que pudieran corresponderles.

De conformidad con lo expuesto y convenido en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente señalados. Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes; por la Comunidad de Madrid, Rosa Posada Chapado; por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Simón Viñals Pérez.

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