La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 17 de febrero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.352/1990, en el que son partes, como demandantes, el Sindicato de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Funcionario (SICAF), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 726/1990, de 8 de junio, por le que se determina la estructura orgánica básica de ciertos servicios centrales y periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo número 1.352 de 1990, interpuesto por el Sindicato de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Funcionarios, contra el Real Decreto 726/1990, de 8 de junio, por ser dicha disposición general conforme a Derecho, en los aspectos sometidos a revisión jurisdiccional en este proceso. Imponiendo, a la parte recurrente, la obligación de abono de las costas causadas en él.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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