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Documento BOE-A-1997-14618

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/24/1992, interpuesto por doña María Antonia Corbera Lloveras y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20444 a 20445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-14618

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/24/1992, interpuesto por la representación legal de doña María Antonia Corbera Lloveras y otros, contra las resoluciones expresas y tácitas que denegaron la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 24/1992, interpuesto por la representación procesal de doña María Antonia Corbera Lloveras, doña María Teresa Paya Ortuño, doña Isabel Artes Gallego, doña María Ignacia Elvira Rabassa, don Joaquín Valero Sánchez Collado, don Ángel Serón Gimeno, doña María Amparo Galiana Moliner, don Mariano Almar Ibáñez, don Miguel Sero Pons, don Pascual Cervero Gabarda, doña Adelaida Mifsut Miranda, doña Fermina Vales Sánchez y doña María Luisa Bau Vizcaína, contra las resoluciones expresas y tácitas referidas que denegaron la reclamación de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, por lo que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, las citadas resoluciones, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en este recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden del 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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