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Documento BOE-A-1997-14614

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/129/1990, interpuesto por don Santiago Ruiz Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20443 a 20443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-14614

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/129/1990, interpuesto por don Santiago Ruiz Sánchez, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 22 de marzo de 1991, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de junio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santiago Ruiz Sánchez, contra la denegación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 22 de marzo de 1991, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.

Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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