En el recurso contencioso-administrativo número 298/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Manuel Santaolalla Garmendia, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de junio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de don Manuel Santaolalla Garmendia, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1991, confirmada en reposición el 23 de abril de 1993, por la que se concedió la inscripción registral en el organismo recurrido en la marca internacional número 530.523, "Globe", para las clases 16 y 38; declaramos dichos actos conformes a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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