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Documento BOE-A-1997-14558

Orden de 10 de junio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.864/1993, interpuesto por «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20430 a 20430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-14558

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.864/1993, interpuesto por «Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», contra Orden de este Ministerio de 2 de noviembre de 1993, desestimatoria de los recursos de alzada interpuesto contra Resoluciones de la Dirección Provincial del Departamento en Valencia, de 22 de marzo de 1993, sobre reversión terrenos expropiados para la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencia con fecha 15 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos:

Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de noviembre de 1993, por la que se desestiman diversos recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección Provincial del citado Departamento en Valencia, de 22 de marzo de 1993, expedientes números 191, 195, 227-B, 324, 326, 335, 1.677, 313, 471, 352, 431, 428 y 429, sobre reversión terrenos expropiados para la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, en cuanto deses timan la petición de "Altos Hornos del Mediterráneo, Sociedad Anónima", de denegar la reversión solicitada.

Segundo.-Confirmar los actos recurridos.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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