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Documento BOE-A-1997-14547

Orden de 30 de mayo de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», de Valladolid, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20411 a 20411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14547

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «San Agustín», domiciliado en la Carretera de Madrid, kilómetro 187, de Valladolid, en relación con la modificación de la autorización del centro en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, por ampliación de unidades e implantación de la modalidad de tecnología.

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», de Valladolid, en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Padres Agustinos Recoletos.

Domicilio: Carretera de Madrid, kilómetro 187.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 24 unidades y 720 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología.

Capacidad: 12 unidades y 420 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima total de 24 unidades y 880 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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