Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Antonio García Novo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Aldovea», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7; del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7; del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Aldovea», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Aldovea».
Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».
Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.
Localidad: La Moraleja.
Municipio: Alcobendas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Aldovea».
Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».
Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.
Localidad: La Moraleja.
Municipio: Alcobendas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Siete unidades y 175 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Aldovea».
Titular: «Grupo de Enseñanza y Orientación, Sociedad Anónima».
Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 5.
Localidad: La Moraleja.
Municipio: Alcobendas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Aldovea» podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 145 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de seis unidades y 220 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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