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Documento BOE-A-1997-14404

Resolución de 2 de junio de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se establece el perímetro de protección para las aguas minerales procedentes del manantial «El Tempul», del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20265 a 20266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-14404

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «El Tempul», sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente incoado por don Francisco Hidalgo Mota en nombre y representación de «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (Ajemsa).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por resolución del Director general de Industria Energía y Minas, de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 1997, fue autorizada la explotación como minerales, con el derecho al uso de la denominación de mineral natural, de las aguas procedentes del manantial «El Tempul».

Segundo.-En la tramitación del expediente, y tal como figura en la mencionada resolución, se han cumplido los requisitos exigibles para el establecimiento de un perímetro de protección de las aguas cuya explotación se autoriza, perímetro publicado para su información pública en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de julio de 1996.

Fundamentos de Derecho

Único.-Vistas la Ley de Minas, de fecha 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado, esta Dierección General de Industria Energía y Minas, resuelve:

Establecer como perímetro de protección para las aguas minerales procedentes del manantial «El Tempul», cuyo derecho de explotación para su uso como agua embotellada, con la denominación de mineral natural, ostenta la sociedad municipal «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (Ajemsa), el delimitado por las siguientes coordenadas (UTM, en metros):

Coordenadas UTM / X / Y / Poligonal

Perímetro proyección

Punto 1 / 251.500 / 4054.000

Punto 2 / 253.000 / 4056.000

Punto 3 / 253.250 / 4056.800

Punto 4 / 257.350 / 4057.550

Punto 5 / 258.950 / 4058.600

Punto 6 / 260.550 / 4058.500

Punto 7 / 262.400 / 4057.550

Punto 8 / 263.000 / 4054.000

Punto 9 / 262.700 / 4049.700

Punto 10 / 261.000 / 4047.850

Punto 11 / 260.300 / 4048.000

Punto 12 / 261.000 / 4050.000

Punto 13 / 261.000 / 4052.000

Punto 14 / 260.500 / 4053.850

Punto 15 / 260.000 / 4054.600

Punto 16 / 257.000 / 4055.750

Punto 17 / 255.000 / 4055.400

Punto 18 / 252.000 / 4053.800

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excelentisímo señor Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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