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Documento BOE-A-1997-14353

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Prensa Hispanoamericana», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20249 a 20249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14353

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Antonio Mora Castellanos, en nombre y representación de la compañía mercantil «Editorial Técnico Científica de Prensa Hispanoamericana, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Prensa Hispanoamericana», que estaría situado en la calle Gascueña, 19 y 21, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado medio de Peluquería y Estética Personal Decorativa,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7..o,3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Prensa Hispanoamericana».

Domicilio: Calle Gascueña, 19 y 21.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Editorial Técnico Científica de Prensa Hispanoamericana, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería:

Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado medio de Estética Personal Decorativa:

Capacidad: Número de Grupos, 1; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, sin que el centro pueda exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima para cada uno de los ciclos fijada en el mismo.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 21 de octubre de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro, modificada por la Resolución de 26 de febrero de 1997.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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