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Documento BOE-A-1997-14251

Resolución de 3 de junio de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 03/001889/1994, interpuesto por don Rafael Manzanares Figueroa, representado y asistido por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1997, páginas 20179 a 20179 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-14251

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/001889/1994, interpuesto por don Rafael Manzanares Figueroa, representado y asistido por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 20 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1889/1994, interpuesto por la representación de don Rafael Manzanares Figueroa, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 18 de octubre de 1994, por la que se le impuso la sanción de un año y seis meses de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.ñ) del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", así como contra el requerimiento de 3 de noviembre de 1994 de devolución de la cantidad de 548.218 pesetas, percibidas durante la suspensión provisional y las Resoluciones de 22 de noviembre de 1994 por las que se acordó su cese en el puesto de trabajo y la anotación de la sanción, actos que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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