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Documento BOE-A-1997-14237

Resolución de 26 de junio de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de la emisión de Letras del Tesoro a un año con vencimiento el 25 de julio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1997, páginas 20175 a 20176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14237

TEXTO ORIGINAL

Declarado festivo en Madrid el próximo día 25 de julio de 1997, fecha de vencimiento de la emisión de Letras del Tesoro a un año realizada el 26 de julio de 1996, y con objeto de evitar los costes que esta circunstancia genera a los tenedores de dicha emisión, por retrasarse el reembolso al siguiente día hábil, el Tesoro ha decidido disponer el canje voluntario de tales Letras por otras de nueva emisión.

A tal efecto, para facilitar la reinversión en Letras de características similares a las que se facilita la opción de canje y anticipar la fecha de amortización de estas últimas en el menor plazo posible, se ha considerado oportuno que las Letras que el Tesoro entregue en el canje sean de la emisión de 11 de julio de 1997, con vencimiento a un año, efectuándose el canje el día 24 de julio de 1997.

En consecuencia, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de Economía y Hacienda los números 3, 4 y 5 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general que suscribe por el número 8 de la Orden de 22 de enero de 1997,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la adquisición para su amortización de las Letras del Tesoro a un año, correspondientes a la emisión de 26 de julio de 1996, que le sean presentadas con arreglo a lo que se dispone en la presente Resolución. La adquisición de las Letras se hará mediante su canje el próximo día 24 de julio de 1997 por la emisión de Letras del Tesoro de 11 de julio de 1997, con vencimiento a un año.

Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a ningún compromiso que no expire con anterioridad a dicha fecha. La amortización de estos valores se realizará en la fecha de canje.

Tercero.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o jurídica. No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Cuarto.-A efectos del canje, las Letras que se presenten al mismo y las que el Tesoro entregue en su sustitución se valorarán al precio de mercado. Dicho precio será hecho público, para cada referencia, por el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información, antes de las nueve treinta horas del día de presentación de las ofertas, y se corresponderá con el precio medio registrado por las citadas emisiones el día hábil anterior en el mercado organizado de la Central de Anotaciones. En su defecto, se determinarán mediante la fórmula:

1.000.000

P = /

1 + t x i

360

donde P es el precio de reembolso, t es el número de días que faltan desde el día hábil anterior a la fecha de presentación de las ofertas hasta el término del plazo por el que fueron emitidas, e i es el interés, en tanto por uno, implícito en el precio medio registrado el último día de negociación de Letras del Tesoro de plazo similar en el mercado citado o, en ausencia de éste, el tipo medio registrado en operaciones dobles de Deuda del Estado a ese plazo en dicho mercado.

Quinto.-La presentación de las ofertas de canje en el Banco de España se efectuará el día 22 de julio de 1997, por los medios y a la hora que determine dicho Banco. No obstante, la fecha límite de presentación de ofertas de canje para los titulares de cuentas directas en el Banco de España será el 21 de julio de 1997, hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias.

Sexto.-Las ofertas tendrán el carácter de compromiso en firme; en cada una de ellas se especificará el importe nominal ofrecido y se aceptarán en su totalidad.

Séptimo.-En la fecha del canje, cada entidad presentadora deberá poner a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeos, o el ingreso efectivo al que se refiere el número noveno. En esa misma fecha se pondrán en circulación y a disposición de los inversores los nuevos valores, que se agregarán a la emisión puesta en oferta en la subasta ordinaria, de la que se consideran ampliación, teniendo los mismos derechos y características que los fijados para aquélla.

Octavo.-Cuando no resulten iguales los importes efectivos de los valores ofrecidos en canje y de los valores de la emisión solicitada, los presentadores de las ofertas habrán de ingresar en efectivo en la fecha de canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe necesario para completar el valor efectivo del número exacto de los valores de nueva emisión resultante de redondear por exceso.

No obstante, en las ofertas que presente el Banco de España por cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en efectivo por este concepto, para su abono a los inversores en la fecha de canje.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos, que la Central de Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los presentadores en la Central.

Noveno.-Si llegada la fecha del canje el presentador no entregase los valores ofrecidos, se considerará nula la oferta realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el presentador habrá de ingresar en efectivo en esa fecha, en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor efectivo correspondiente al nominal de los valores no entregados, calculado en la forma indicada en el número cuarto.

Décimo.-La amortización de las Letras del Tesoro presentadas a canje se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 de la Orden de 11 de junio de 1987, atendiéndose el importe efectivo y los intereses implícitos de los valores reembolsados con cargo, respectivamente, a los conceptos 320422 de Operaciones del Tesoro y 06.03.011A.300 de la Sección 06 «Deuda Pública» del Presupuesto del Estado en vigor.

Madrid, 26 de junio de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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