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Documento BOE-A-1997-14158

Resolución de 9 de junio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Xarxa d?Installaciones de les Illes Balears, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20094 a 20095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-14158

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 12 de mayo de 1997 Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Xarxa d'Installaciones de les Illes Balears, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de junio de 1997.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA XARXA D'INSTALLACIONES DE LES ILLES BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE IN TERCAMBIO JUVENIL

En Madrid a 12 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Rosa Estarás Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno Balear, nombrada por Orden de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de junio de 1996, («Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 75 extraordinario, del 19), en nombre y representación de la Xarxa d'Installaciones de les Illes Balears, en ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por el Decre to 4/1997 de 10 de enero de 1997 («Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 15, de 4 de febrero).

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artícu los 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene las competencias exclusivas en materia de juventud en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.11 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Alemana:

Programa A.7:

Encuentro en Palma, durante cinco días, sobre asociacionismo y voluntariado, con tres participantes alemanes.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 183.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Programa A.8:

Encuentro en Alcudia, durante quince días, sobre turismo ecológico, con quince participantes alemanes.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 746.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación. Subcomisión Mixta Hispano-Belga:

Comunidad Flamenca:

Programa 2 A:

Encuentro en Palma, durante cinco días, para establecer contactos con objeto de organizar intercambios juveniles, con tres participantes belgas.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 182.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:

Programa B.17 E:

Encuentro en Palma, durante siete días, sobre estructuras de juventud en el ámbito regional y local, con tres participantes italianos.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 196.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1. Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 1.307.000 pesetas con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2. De la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares. Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizadas cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1997. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Por el Instituto de la Juventud, don Ricardo Tarno Blanco. Por el Gobierno Balear, doña María Rosa Estarás Ferragut.

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