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Documento BOE-A-1997-14149

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 384/1995 y acumulados, interpuesto por don Iván Esteban Pérez Gutiérrez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 20038 a 20038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14149

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 11 de marzo de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 384/95 y acumulados, interpuesto por don Iván Esteban Pérez Gutiérrez, don Juan Ramón Paradeda Mendía, don Gabriel Valero García, don Manuel Serrano Torres, don Eloy Azorín Gil, don Manuel Albaladejo Cuenca y don Federico Sánchez Mata, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de noviembre de 1994, que les desestimó sus solicitudes de abono de determinadas cantidades en concepto de trabajos realizados en horas especiales.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Iván Esteban Pérez Gutiérrez, don Juan Ramón Paradeda Mendía, don Gabriel Valero García, don Manuel Serrano Torres, don Eloy Azorín Gil, don Manuel Albaladejo Cuenca y don Federico Sánchez Mata contra Resoluciones de 12 de noviembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se desestimaban sus peticiones de abono de determinadas cantidades en concepto de trabajos realizados en horas nocturnas.

Segundo.-Confirmar los actos recurridos.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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