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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Bis), en el recurso número 270/1996, interpuesto por don Antonio Rodríguez Rodríguez, sobre diferencias retributivas. Ley 35/1980.
Madrid, 5 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Me néndez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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