Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13991

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la convocatoria de ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras de Acuerdo con la acción B del Programa Lingua.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1997, páginas 19663 a 19686 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13991

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 17 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1997) por la que se convocaron ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras, de acuerdo con la acción B del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 17 de diciembre de 1996, a propuesta de la Comisión de Valoración,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto, con carácter definitivo:

Primero.-Conceder ayudas a los profesores y formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.

Segundo.-Denegar las ayudas a los profesores que aparecen relacionados en el anexo II de esta Resolución, por puntuación insuficiente.

Tercero.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los profesores relacionados en el anexo III de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de convocatoria de 17 de diciembre de 1996:

1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo, 2.d).

2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo, 1.1.a) y 2.e).

3. Haber disfrutado de una ayuda de la acción I del Programa Lingua durante el año 1995 ó 1996 o de una ayuda económica individual duran- te 1996. Apartado segundo, 2.a) y 2.b).

4. No prestar servicios en centro docente público, concertado o privado, de acuerdo con la normativa vigente del área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Apartado segundo, 1.1.

5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo, 3.b).

6. No impartir el idioma al menos tres horas semanales. Apartado segundo, 1.1.a).

7. La actividad se realizará en España. Apartado primero, 1.

8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo, 3.a).

9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda.

10. Documentación incompleta. Apartado tercero, 1.

11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.

12. Disfrutar de otra ayuda durante el curso 1996/1997.

13. La actividad no se realiza en un país miembro de la Unión Europea. Apartado primero, 1.

14. Renuncia del interesado.

Cuarto.-Las ayudas concedidas a las que se refiere el apartado primero de esta Resolución importan una cantidad total de 693.990 ecus.

Quinto.-1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates. Para ello, el interesado remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, los siguientes documentos:

a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de las facturas o documentos que justifique la inscripción y los gastos del curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

Y a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.a planta, 28014 Madrid, el anexo V de esta Resolución.

Todos estos documentos deben ser presentados dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad.

2. En el caso de que la actividad haya finalizado con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» el interesado remitirá los mencionados documentos en un plazo de veinte días, a partir del siguiente de dicha publicación.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. Los beneficios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Cultura.

Sexto.-1. De acuerdo con la instrucción sexta de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente de profesorado, se reconocerán, a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por Universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

2. Para realizar el reconocimiento de la actividad, el interesado deberá aportar el certificado expedido por la institución convocante, en el que conste que ha superado la actividad y las horas de duración de la misma.

3. El reconocimiento lo realizará la Comisión Provincial regulada en la instrucción primera de la citada Resolución de 27 de abril de 1994. Para el cálculo de los créditos de formación, se aplicará la tabla de equivalencia horas/créditos, establecida en el apartado décimo, 2, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.

Séptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Sras. Subdirectora general de Formación del Profesorado y Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid