Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 5 de febrero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 406/1994, promovido por don Rufino Forcada Jiménez, sobre infracción en relación con la denominación de origen «Rioja»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rufino Forcada Jiménez, contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de marzo de 1994, que acordó imponer a don Felipe Forcada Jiménez, una sanción de multa de 672.000 pesetas, acto que declaramos nulo de pleno derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para llevar a cabo las actuaciones que, en su caso, procedan.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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