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Documento BOE-A-1997-13681

Resolución de 17 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1997, páginas 19297 a 19304 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, adoptó el acuerdo referido en el sumario de esta Resolución.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Subsecretaría, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, cuyo texto íntegro se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 1997.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

ANEXO

I. Introducción

La Administración General del Estado, considerada en sentido amplio, tiene presupuestado para el año 1997, 1,078 billones de pesetas para gastos corrientes (capítulo II) e inversiones (capítulo VI) en compra de bienes de carácter común o limitada especialidad.

La importancia de esta cifra plantea la necesidad de actuar en este campo de forma que, sin disminución de la calidad en los servicios que presta la Administración, se alcance una mejora en los procesos de adquisición y uso de estos bienes, permitiendo disminuir su coste y mejorar la gestión de la contratación pública.

Para ello, la política de compras públicas deberá actuar bajo un enfoque global, de tal forma que los procesos de adquisición de bienes y servicios sean considerados siempre desde el punto de vista de procesos completos, es decir, desde el planteamiento de la necesidad hasta su utilización posterior, incluyendo la adquisición propiamente dicha. Esta concepción, está dirigida a asegurar los principios de economía y oportunidad, así como a obtener el mejor rendimiento y calidad de los bienes y servicios adquiridos.

Simultáneamente, dada la importancia cuantitativa de las compras públicas, así como la especial problemática derivada de la gran disparidad de bienes y servicios que la Administración necesita para su funcionamiento, y de la multiplicidad de centros directivos con responsabilidad en el campo de las adquisiciones públicas, es necesario cada vez más el establecimiento de una estructura basada en expertos o unidades especializadas en contrataciones, que dé soporte a los aspectos más técnicos de la política de compras y permita una mayor profesionalización en las actividades relacionadas con las adquisiciones.

El diseño de la política de compras públicas deberá incluir, asimismo, unos objetivos concretos de ahorro a alcanzar. Estos objetivos deberán ser planteados tanto para el conjunto del sistema como para cada Departamento y centro directivo concreto, en base a un mejor uso de los bienes y a la optimización del procedimiento y no al recorte presupuestario que deberá ser la consecuencia del ahorro y no la causa. Simultáneamente debe establecer los indicadores del seguimiento de los objetivos propuestos que permitirán valorar la evolución y ajuste a la realidad a los planes establecidos.

Por último, la política de compras públicas deberá abordar la puesta en común de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Esta colaboración puede ser enormemente ventajosa para todos los integrantes del sistema y redundar en unas considerables reducciones del gasto en sectores como los Ayuntamientos cuya posición ante los suministradores se vería sensiblemente reforzada.

Para ello, este documento contempla la puesta en marcha de una serie de actuaciones dirigidas fundamentalmente en dos direcciones:

1.o Disminución del consumo con medidas encaminadas a un mejor y más racional uso de los bienes y servicios adquiridos que permita obtener el mayor grado posible de:

Eficiencia, obteniendo el máximo rendimiento de los recursos.

Racionalización, utilizando bienes y servicios con las pretensiones necesarias.

Austeridad, en la cantidad y calidad adecuada.

2.o Optimización de las adquisiciones con medidas dirigidas a:

Mejora y racionalización del procedimiento de contratación.

Obtención de las mejores condiciones en las contrataciones de bienes y servicios. La puesta en marcha de las medidas propuestas, debe permitir una optimización, de las adquisiciones públicas afectadas así como, de la gestión de los bienes y servicios que precisa la Administración.

Esta optimización deberá tener su traducción en un descenso del gasto que la Administración dedica a su funcionamiento, si bien, este descenso no se producirá todo él de forma directa sino gradualmente en base a los resultados alcanzados.

Dado el volumen ya mencionado que se dedica a las compras públicas en general, cada punto porcentual de ahorro supone 10.780 millones de pesetas. No es exagerado avanzar que la efectiva puesta en marcha de las medidas propuestas podría llegar a producir ahorros que se situarían en una banda de entre un 3 y un 6 por 100 con unos ahorros netos entre 32.000 y 64.000 millones de pesetas.

II. Ámbito de aplicación de la política de compras públicas

Dentro de las iniciativas tendentes a la reducción del gasto público, una nueva política de compras está orientada a la obtención de bienes y servicios a los mejores precios y condiciones posibles como uno de sus objetivos básicos, aprovechando el carácter de cliente preferencial que debe corresponderle a la Administración por su gran capacidad de compra y solvencia, lo que aconseja una actuación amplia y coordinada en esta materia.

En este sentido dicha política deberá comprometer no solamente a la Administración General del Estado sino también a la Administración institucional, a los entes públicos y al sistema de la Seguridad Social (incluido el INSALUD), sin perjuicio de la deseable colaboración e intercambio de información con las Administraciones autonómicas y locales.

Desde el punto de vista económico, el ámbito de actuación debe ser el conjunto de los gastos corrientes en bienes y servicios y aquellas inversiones en compra de bienes que, por su carácter común o limitada especialidad, cuenten con una oferta plural de suministradores alternativos. Se excluyen, por tanto, las inversiones de carácter militar y las de equipo científico especializado así como las referentes a obras, infraestructuras e instalaciones fijas y las de naturaleza inmaterial.

Ámbito presupuestario

La magnitud económica del ámbito de actuación que se propone, expresada en términos de la dotación inicial del Presupuesto de Gastos del Estado para 1997, asciende a:

Millones

de pesetas

Gastos corrientes (capítulo II) / 1.012.713

Inversión (capítulo VI, parcial) / 66.000

Total / 1.078.713

Gastos corrientes

Por lo que respecta a los gastos corrientes en bienes y servicios, éstos se corresponden con la totalidad del capítulo II del Presupuesto de Gastos del Estado (1.012.713) pesetas, y se reflejan en el cuadro resumen que se acompaña, clasificados por artículos o modalidades de gasto y por subsectores: Estado, organismos autónomos tanto administrativos como comerciales, entes públicos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo y sistema de la Seguridad Social.

El desglose por artículos es el siguiente:

Millones

de pesetas / Artículos

20 Arrendamientos y cánones / 39.404

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación / 68.033

22 Material, suministros y otros / 541.263

23 Indemnizaciones por razón del servicio / 50.412

24 Gastos de publicaciones / 4.001

Suma de artículos 20 al 24 / 703.113

25 Conciertos de asistencia sanitaria / 297.577

26 Servicios sociales con medios ajenos. / 12.023

Suma de artículos 25 y 26 / 309.600

Total / 1.012.713

El artículo 22, con 541.263 millones de pesetas, representa la partida más elevada. Dentro de los 260.557 millones de pesetas que corresponden a la Seguridad Social en dicha cifra, cabe diferenciar 127.029 millones de pesetas que se refieren a gastos específicamente clínicos y hospitalarios. La diferencia entre los 703.113 millones que totalizan los artícu los 20 al 24, y estos gastos específicos (127.029), es decir, 576.084 millones de pesetas, corresponden a gastos corrientes de carácter general.

El artículo 25 comprende los conciertos de asistencia sanitaria con la Seguridad Social y con entidades privadas así como del INSALUD con centros especializados.

El artículo 26 se refiere a los gastos del INSERSO en prestación de servicios sociales con medios ajenos.

En cuadro aparte se recoge el presupuesto para 1997 de la Seguridad Social desgregado por entidades gestoras, Tesorería General y entidades colaboradoras (mutuas de accidentes de trabajo), clasificando el gasto por artículos.

Inversiones

En cuanto a las inversiones a que se ha hecho referencia, comprenderán: Equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, material de transporte, fondos bibliográficos, material de comunicaciones y de enseñanza, básicamente, lo que supone sólo una parte reducida del capítu lo VI y más concretamente de los artículos 62 y 63 (que representan las inversiones nueva y de reposición, respectivamente, asociada al funcionamiento operativo de los servicios), ya que éstos también comprenden obras e instalaciones fijas.

La cuantificación inicial de dichas inversiones se estima en 66.000 millones de pesetas, cifra que puede variar a lo largo del ejercicio pues al producirse la vinculación a nivel de artículos, los proyectos que se integran en éstos pueden modificar sus importes relativos, alterando la proporción entre las inversiones que aquí se consideran y las que se excluyen por su especialización.

Especialidades del gasto

Atendiendo a las características del gasto, el ámbito de actuación puede desglosarse a grandes rasgos como sigue:

Millones

de pesetas

Gastos corrientes (capítulo II):

Gastos en bienes y servicios de carácter general / 576.084

Gastos clínicos y hospitalarios específicos. / 127.029

Conciertos de asistencia sanitaria y social. / 309.600

1.012.713

Inversiones asociadas a funcionamiento de los servicios (capítulo VI):

Equipos y sistemas informáticos, mobiliario y enseres, maquinaria y equipo, material de transporte, otros / 66.000

Total / 1.078.713

PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1997: CAPÍTULO II

Dotación inicial

Resumen

Total

-

Miles de pesetas / OO. AA.

Administrativos / OO AA. Comerc.

Indust. y Financ. / Entes públicos / Seguridad Social / Artículos / Subsector Estado

20. Arrendamientos y cánones / 14.888.685 / 4.257.544 / 4.605.639 / 4.045.857 / 11.606.361 / 39.404.086

21. Reparac., mantenimiento y conservación. / 29.034.125 / 8.121.398 / 4.021.875 / 3.119.011 / 23.736.325 / 68.032.734

22. Material, suministros y otros / 219.215.287 / 31.233.947 / 14.521.461 / 15.735.242 / 260.557.303 / 541.263.240

23. Indemnizaciones por razón de servicio. / 38.448.095 / 2.684.606 / 2.066.203 / 1.892.161 / 5.320.797 / 50.411.862

24. Gastos de publicación / 2.118.250 / 1.030.206 / 230.719 / 147.791 / 473.735 / 4.000.701

Sumas / 303.704.442 / 47.327.701 / 25.445.897 / 24.940.062 / 301.694.521 / 703.112.623

25. Conciertos / 1.145.930 / 142.752.136 / - / - / 153.679.313 / 297.577.379

26. Servicios sociales con medios ajenos / - / - / - / - / 12.022.613 / 12.022.613

Totales / 304.850.372 / 190.079.837 / 25.445.897 / 24.940.062 / 467.396.447 / 1.012.712.615

PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1997: CAPÍTULO II

Dotación inicial

Seguridad Social

Entidad

Total

-

Miles de pesetas / Artículos / INSS / INSALUD / INSERSO / ISM / TGSS / MM. AA. PP.

20. Arrendamientos y cánones / 615.442 / 3.541.312 / 224.200 / 96.380 / 2.840.636 / 4.288.391 / 11.606.361

21. Reparac., mantenimiento y conservación / 1.289.398 / 15.251.013 / 499.128 / 578.295 / 3.271.911 / 2.846.580 / 23.736.325

22. Material, suministros y otros / 7.542.155 / 189.767.770 / 4.347.595 / 3.280.617 / 22.885.181 / 32.733.985 / 260.557.303

23. Indemnizaciones por razón del servicio / 353.985 / 1.384.341 / 277.832 / 198.505 / 482.595 / 2.623.539 / 5.320.797

24. Gastos de publicación / 27.020 / 55.574 / 186.300 / 64.228 / 47.000 / 93.613 / 473.735

25. Asistencia sanitaria con medios ajenos / - / 126.160.000 / - / 1.462.421 / - / 26.056.892 / 153.679.313

26. Servicios sociales con medios ajenos / - / - / 12.022.613 / - / - / - / 12.022.613

Total capítulo II / 9.828.000 / 336.160.010 / 17.557.668 / 5.680.446 / 29.527.323 / 68.643.000 / 467.396.447

III. Actuaciones encaminadas a la disminución

del consumo

1. Plan de adquisición de bienes y servicios:

Con carácter general y asociado a los planes de inversión, los distintos centros directivos confeccionarán el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios.

Este documento, deberá contemplar en su conjunto todo tipo de adquisiciones, tanto aquellas dirigidas a sustituir bienes ya existentes como los destinados a adquisiciones nuevas.

Este plan de adquisición, en lo que se refiere a bienes inventariables, deberá contemplar como mínimo:

a) Análisis del material a sustituir, su grado de funcionamiento, amortización prevista, costes derivados de su uso, etc. lo que permitirá valorar la posible sustitución, así como las actuaciones a realizar con el material sustituido, que van desde la entrega del material como parte del pago del nuevo, la posible reafectación a otro centro con menores necesidades o la enajenación por parte del centro directivo.

b) Para las inversiones nuevas, el tipo de necesidades a que están destinados, así como una previsión de su vida útil en base a las correspondientes tablas de amortización.

c) Las previsiones de gasto asociadas al funcio namiento de los bienes adquiridos: Mantenimiento, consumo, coste de comunicaciones, etc.

d) Calendario previsto de implantación.

La puesta en marcha de esta planificación aportará las siguientes ventajas:

Dimensionar con un alto grado de precisión las necesidades que en materia de adquisiciones se deriven de los distintos planes y proyectos.

Establecer un plan anual de compras públicas que sirva de base al programa de difusión del Gobierno en esta materia, favoreciendo la puesta en marcha tanto por parte de la Administración como de las empresas, de actuaciones específicas que permitan obtener las mejores condiciones económicas.

Utilización más frecuente de los anuncios indicativos establecidos en los artículos 135, 178 y 204 de la LCAP, reduciendo así, los plazos de recepción de ofertas de los concursos.

Servir de base a los distintos órganos de contratación para la tramitación de los distintos expedientes de adquisición, de tal forma que todos aquellos que sean desarrollo del plan puedan beneficiarse de una tramitación abreviada.

Implantación de un sistema de seguimiento de las adquisiciones estableciendo para el conjunto de la Administración, parámetros de planificación, eficacia, ren dimiento, etc., que permita mejorar de forma continua el proceso de adquisición.

2. Plan de austeridad:

En el ámbito de la Administración General del Estado se pondrá en marcha, simultáneamente a la aprobación de este Programa, un Plan de Austeridad de los Gastos Corrientes de la Administración del Estado.

IV. Actuaciones encaminadas a la mejora y racionalización del procedimiento

1. Medidas de carácter normativo:

A. En la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o por normas con rango de Ley:

a) Plazos de presentación de proposiciones en los contratos cuya licitación se publica exclusivamente en el «Boletín Oficial del Estado» por no realizarse su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los plazos establecidos en el artículo 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para este supuesto (veintiséis días en el procedimiento abierto y catorce días para la presentación de solicitudes de participación y veintiséis días para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido), pueden considerarse excesivos sobre todo si se tiene en cuenta que los contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales han de ser inferiores a 31.992.916 pesetas con exclusión del IVA, aunque por razones de uniformidad de regulación la misma reducción puede extenderse a los contratos de obras de cuantía inferior a 799.822.917 pesetas, también con exclusión del IVA.

Los nuevos plazos que, por aplicación del artícu lo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se reducirían a la mitad en supuestos de urgencia podrían fijarse en quince días para el procedimiento abierto y, en el procedimiento restringido, en diez días para la presentación de solicitudes de participación y en quince días para la presentación de proposiciones.

b) Admisión de la figura del arrendamiento con opción de compra.-Manteniendo la prohibición de pago aplazado que consagra el artículo 14.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, parece útil que, tal como autoriza el propio artículo, una Ley admita la figura del arrendamiento con opción a compra, que puede resultar de gran interés para las Administraciones Públicas, por la posibilidad de adquirir los bienes arrendados, pero con vida útil suficiente, a precios muy reducidos.

El procedimiento de contratación a seguir en estas adquisiciones, deberá contemplar, entre otras, las siguientes circunstancias:

Exigencia de un estudio económico financiero justificativo del procedimiento utilizado.

Posibilidad de ejercitar la opción de compra en cualquier momento de la vigencia del contrato, siempre que se contemple en los pliegos de cláusulas administrativas.

Permitir la entrega los bienes como parte del pago.

B. Modificaciones a introducir mediante normas de carácter reglamentario:

a) Competencia de las Juntas de contratación.-De acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cada Ministerio deberá constituir una Junta de contratación, que actuará no sólo como órgano de contratación en los contratos de su competencia, sino que realizará la programación general, estudio y seguimiento de los contratos celebrados por el Departamento, debiendo informar anualmente a su titular, del nivel de eficacia y eficiencia que se ha obtenido con los contratos celebrados.

Por parte de las Juntas de contratación se habilitarán procedimientos abreviados de tramitación de los expedientes que sean ejecución de los planes de adquisición de bienes y servicios de los distintos centros directivos, a que se refiere el apartado III.1

b) Elevación de los límites cuantitativos que autorizan la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado.-Estos límites que figuran en el artículo 183.i) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de suministros (2.000.000 de pesetas que se elevan a 3.000.000 de pesetas para los suministros-fabricación), y en el artículo 211.h) de la propia Ley para los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales (2.000.000 de pesetas y 1.000.000 de pesetas para los últimos), y que fueron introducidos en la tramitación parlamentaria de la Ley, resultan excesivamente bajos en comparación con la legislación anterior y han suscitado dificultades de aplicación por la complejidad que supone, sobre todo la necesidad de publicar anuncios, la imposibilidad de utilización del procedimiento negociado.

La disposición adicional primera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas autoriza al Consejo de Ministros para que, previa audiencia de las Comunidades Autónomas, pueda modificar las cuantías en pesetas que figuran en el texto de la Ley y, por tanto las cifras de 2.000.000 y 3.000.000 de pesetas que figuran en el artículo 183.i) y la de 2.000.000 y 1.000.000 de pesetas que figuran en el artículo 211.h) de la Ley pueden ser elevados, previos los correspondientes estudios, respectivamente a 5.000.000 y 8.000.000 o 5.000.000 y 2.000.000 de pesetas.

Por razones de congruencia normativa deberán ser modificadas, asimismo, las cifras que para la utilización del procedimiento negociado de contratos de obras y de gestión de servicios públicos, figuran actualmente en los artículos 141.g) y 160.2.e) de la Ley.

c) Elevación del importe a partir del cual resulta obligatoria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».-El artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece la preceptiva publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las adjudicaciones de los contratos que superen los 5.000.000 de pesetas, por lo que para suprimir trámites superfluos que impiden la tramitación más agil de los expedientes de contratación se propone elevar la indicada cifra a 10.000.000 de pesetas.

2. Modificaciones en el procedimiento de adquisición centralizada de bienes:

A. Adquisición de bienes y servicios declarados de utilización común.-Dentro del sistema de adquisiciones del Estado, las referidas a los bienes declarados de utilización común, son una parte específica, que si bien porcentualmente no suponen un gran apartado dentro del total, si tiene una gran importancia, tanto por su carácter normalizador y unificador en los procesos de adquisición como por las ventajas económicas y de procedimiento que se derivan de su utilizacion.

Dentro de este grupo las medidas propuestas van dirigidas a tres aspectos concretos:

a) Adaptación del ámbito de actuación.-Desde la creación del sistema centralizado, se han producido variaciones en el posible ámbito de actuación del Servicio Central de Suministros que hace aconsejable unificar en una sola Orden, los diferentes bienes declarados de utilización común, actualizando su contenido, bien mediante la supresión de algunos de ellos cuyo uso en la Administración es cada vez menor, como el de máquinas de escribir, bien con la incorporación de otros, que son cada vez más demandados como los combustibles o los repuestos de automóviles.

Asimismo, en esta Orden se abordará la contratación centralizada de terminados servicios, que por su carácter común a los diferentes Departamentos, hace aconsejable organizar su adquisición de forma coordinada para el conjunto de la Administración, como es el caso de determinados mantenimientos, viajes, etc.

En tercer lugar, esta Orden, incluirá en el sistema de adquisición centralizada no sólo la compra en el sentido estricto, sino el suministro, tal y como lo contempla la LCAP, estableciendo la posibilidad de que los bienes de adquisición centralizada, sean adquiridos también en régimen de arrendamiento incorporando figuras contractuales de amplia utilización en el sector privado.

b) Adecuación del procedimiento.-En línea con lo establecido en el artículo 184 de la LCAP, es necesario abordar el desarrollo reglamentario de la Ley en lo que se refiere al procedimiento para la adquisición de bienes y servicios centralizados. Este desarrollo parece conveniente separarlo del proceso general de desarrollo de la Ley 13/1995; para integrarlo en este Programa.

Este Real Decreto recogerá las especificaciones propias de la contratación centralizada, básicamente en tres aspectos:

Nueva regulación de los concursos de determinación de tipo, con objeto de recoger las particularidades de los mismos con respecto al sistema de concurso general lo que permitirá un sistema más ágil en las tramitaciones, actualizaciones, entrega de bienes como parte del pago, difusión de los catálogos, etc.

Establecer las bases para la evolución del actual procedimiento de tramitación de la adquisición, hacia un sistema basado en tecnologías informáticas y de comunicación en línea a los proyectos de comercio electrónico actualmente impulsados por la Unión Europea.

Fijar de forma clara los sistemas de colaboración con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en este campo, en base a la disposición adicional primera de la LCAP.

c) Criterios de funcionamiento.-Por último, se establecerá por parte de la Dirección General del Patrimonio determinados criterios encaminados a optimizar las condiciones de contratación en el caso de bienes y servicios centralizados, estableciendo sistemas de limitación en la oferta (empresas), en la demanda (bienes), y en el tratamiento unificado de compras, por parte de la Administración.

Asimismo, se adoptarán las medidas para que se mantengan actualizados y debidamente estructurados los catálogos de bienes adjudicados en los concursos de determinación de tipo, de forma que puedan ser consultados informáticamente por los distintos organismos usuarios.

B. Adquisición centralizada de bienes informáticos, no declarados de utilización común.-La modificación que se propone, en relación con la adquisición de bienes informáticos no declarados de utilización común, tiene por objeto la simplificación del procedimiento de adquisición de los mismos adecuando la vigente regulación a la actual situación, en la que las estructuras informáticas y de contratación de los diferentes Departamentos ministeriales pueden, con carácter general, abordar por sus propios medios la tramitación de estas adquisiciones, manteniendo el actual sistema para las contrataciones de gran importancia económica o que trasciendan el ámbito de un departamento.

Asimismo, se pretende agilizar los procesos de adjudicación de los concursos de determinación de tipo, optimizando su tramitación, dada la necesidad en este tipo de bienes de que las adjudicaciones se realicen en tiempos acordes con la evolución de los productos.

Para ello se propone la modificación del Real Decre to 533/1992, con vistas a revisar los procedimientos en él establecidos, y las diferentes cuantías que sirven de umbral en la atribución de funciones, con objeto de agilizar los procesos de contratación.

3. Creación de un registro de suministradores y prestadores de servicio:

Con objeto de facilitar la presentación de documentación y otros requisitos administrativos a los licitadores de los concursos de bienes y servicios centralizados se crearán registros de suministradores y prestadores de servicios con la advertencia de que, en los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales estos registros no pueden sustituir al Registro Oficial de Contratistas clasificados, en el que se refleja la clasificación, al que se refiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

V. Actuaciones encaminadas a la obtención de mejores condiciones en la contratación

1. Medidas para impulsar la transparencia y la competencia:

A) Pliegos de cláusulas administrativas generales, particulares y de prescripciones técnicas:

Puesta en práctica de forma decidida de las directrices contenidas en los artículos 49 a 53 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fundamentalmente en aquellos sectores en los que se concentra gran parte del gasto, lo que permitirá:

Avanzar en el establecimiento de pliego de prescripciones técnicas, basadas en estándares, buscando una mayor normalización y evitando todas aquellas cláusulas que establezcan condiciones, limitadoras de la concurrencia.

Establecimiento de criterios objetivos y de fácil valoración en la adjudicación de los concursos.

Reducir aquellos aspectos que incrementen los costes de las ofertas: Condiciones, plazos no necesarios, garantías excesivas, plazo de pago excesivamente dilatados.

B) Difusión de los planes de actuación del Gobierno en materia de compras públicas:

Las necesidades de la Administración, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, serán objeto de una difusión con expresión del plan anual de adquisiciones, lo que permitirá a las distintas empresas y suministradores conocer el alcance y la estructura de los bienes y servicios a contratar por la Administración.

Este plan de difusión se soportará a través de los distintos medios de comunicación, prensa, radio y televisión, y a través de los diferentes interlocutores en este campo, como Asociaciones Empresariales, Cámaras de Comercio, etc.

2. Cumplimiento del plazo de pago a los contratistas:

Circunscribiéndonos al ámbito de la Administración del Estado cabe señalar que el plazo en el que ésta satisface las deudas a sus acreedores no es uniforme para toda ella. Ese plazo varía de un Ministerio a otro y a su vez es diferente de un organismo autónomo a otro.

Desde el momento en que el acreedor de la Administración cumple su prestación hasta el momento en que ve satisfecha su deuda, pasa un lapso de tiempo que podría estar estimado entre cincuenta y cien días.

Los órganos de contratación extremarán la vigilancia del cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Política de contraste con el sector privado para la optimización de las compras públicas:

Las grandes empresas privadas pueden contribuir a mejorar las compras públicas, ya que en su experiencia la obtención de costos, distribución territorial, localización de mercados, determinación de épocas, tipos de adquisiciones, diversificación de productos, etc., son factores que pueden ser contrastados por la Administración Pública.

Igualmente, la Universidad, a través de diferentes departamentos, puede contribuir a una mejor y más contrastada política de compras de la Administración.

En este sentido se impulsarán actuaciones encaminadas a contrastar experiencias y necesidades reales entre representantes de estos sectores y de la Administración.

4. Medidas encaminadas a la especialización de los servicios encargados de la contratación:

Puesta en marcha de un plan de formación específica encaminado a los componentes de las unidades de contratación y a los responsables de los centros directivos (no sólo de normativa de contratación, sino de gestión de compras).

Confección de manuales de contratación especializados para cada uno de los grandes grupos o tipos de contratos existentes. El objetivo final es la puesta en marcha de una metodología de contratación de las Administraciones Públicas.

VI. Seguimiento de la política de compras

Trimestralmente se elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos un informe sobre la aplicación y ejecución del programa sobre medidas en materia de compras públicas.

VII. Conclusiones

Las medidas que se recogen en este programa para la ejecución de una política de compras públicas se entienden aplicables a la Administración Pública integrada por el Estado, los organismos autónomos, así como los entes públicos, cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo y el sistema de la Seguridad Social, compuesto por la Tesorería General, las entidades gestoras, incluido el INSALUD y las entidades colaboradoras.

Esto significa que para el año 1997 afectarían, según la dotación inicial de los Presupuestos Generales del Estado, a los siguientes gastos:

Millones

de pesetas

Gastos corrientes. Capítulo II:

Gastos en bienes y servicios de carácter general / 576.084

Conciertos de asistencia sanitaria y so cial / 309.600

Gastos clínicos y hospitalarios especí ficos / 127.029

Total capítulo II / 1.012.713

Capítulo VI:

Inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios en compras de bienes de carácter común / 66.000

Total capítulo VI / 66.000

Total gastos afectados / 1.078.713

El Gobierno entiende que con la puesta en marcha de las medidas que se recogen en este documento se pueden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Racionalizar la política de compras públicas de la Administración General del Estado, mediante la adopción de las siguientes medidas:

1.1 Establecimiento de un plan anual de adquisiciones de bienes y servicios que permita contemplar en su conjunto todo tipo de adquisiciones, tanto las que sean destinadas a adquisiciones nuevas como las que tengan por finalidad la sustitución de bienes de los ya existentes. Con este plan anual podrán acelerarse en fase posterior los trámites procedimentales en la materialización de las compras.

1.2 Establecimiento de pliegos de prescripciones técnicas basados en estándares con el objetivo de alcanzar una mayor normalización, sistematización y transparencia en las contrataciones públicas.

1.3 Difusión de los planes de actuación del Gobierno en materia de compras públicas. Para ello se establecerán campañas de información a principios de año comprensivas de montante global de las necesidades de la Administración, a fin de que su conocimiento permita a las posibles empresas ofertantes planificar, con la suficiente antelación su actividad.

Complementando la medida anterior la Administración contactará con empresas significativas del sector privado y estamentos universitarios principalmente, para contrastar su política de compras con la política de compras de aquéllas y el cálculo de sus necesidades con los resultados de las investigaciones en el campo universitario de éstos, adoptando como resultado de esa experiencia posibles medidas de futuro que incidan favorablemente en la política general de compras.

1.4 Especialización del personal destinado en las unidades de contratación de los distintos departamentos ministeriales con objeto de conseguir una más completa formación de dicho personal y puesta en marcha de una metodología de contratación de las Administraciones Públicas.

1.5 Establecimiento de sistemas de seguimiento de las adquisiciones mediante la fijación de indicadores que permitan evaluar el grado de eficiencia y eficacia de las compras efectuadas.

1.6 Fijación del compromiso por parte de la Administración y entes afectados de pagar a los proveedores en los plazos establecidos en la Ley de Contratos, incluso con reducción del plazo de sesenta días establecido al efecto.

2. Adecuar la normativa vigente para acometer la mejora y racionalización de los procedimientos. En efecto, entiende el Gobierno que para alcanzar los objetivos enumerados es preciso acometer reformas en la legislación vigente en ocasiones, en tanto que otras veces será suficiente la publicación de disposiciones de rango inferior, cuya viabilidad resulta más sencilla, desde el punto de vista procedimental y más ágil para una más rápida implantación.

Así entre las medidas de carácter normativo destacan:

2.1 Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Artículo 79: Plazos de presentación de proposiciones en el «Boletín Oficial del Estado» de concurso que no deban publicarse en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

b) Artículo 94: Importe mínimo de publicación de adjudicaciones.

c) Modificación normativa que permita los arrendamientos con opción de compra.

2.2 Reforma de determinados Reales Decretos:

a) Real Decreto 533/1992: Modificación de esta norma que atribuye competencia a los órganos de contratación y a las comisiones ministeriales de informática.

b) Desarrollo reglamentario -parcial- de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 184 y 200, en cuanto a bienes declarados de utilización común.

2.3 Otras medidas:

a) Artículo 12.4: Modificación de las competencias de las Juntas de Contratación (Orden ministerial).

b) Modificación límites cuantitativos que posibilitan la utilización del procedimiento negociado (Acuerdo del Consejo de Ministros con informe de las Comunidades Autónomas).

c) Regulación de bienes declarados de utilización común: Adquisición y arrendamiento de bienes y servicios (Orden ministerial).

d) Creación de un Registro de suministradores de bienes centralizados (Orden ministerial).

3. Estudiar el establecimiento de algún sistema de colaboración con los entes territoriales (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) que permita alcanzar como mínimo la puesta en común de información y establecimiento de criterios relativos a:

Sistemas de adquisición de bienes de utilización común.

Pliegos de cláusulas administrativas generales, registros de proveedores, metodología, etc.

Sistemas de información de compras públicas y proveedores.

Se recomienda la convocatoria de conferencias sectoriales para la coordinación y colaboración en estas materias tal y como está previsto en el artículo 5 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuantificación: Con ser importante la optimización propuesta en este documento, la actuación en conjunto de la Administración General del Estado deberá llevar, además, a alcanzar una economía en los medios disponibles, que permita alejar en las prácticas de años sucesivos, las reducciones «lineales» anuales características de años anteriores, que, no obstante su efecto reductor final, alejaban los principios de «buena gestión» para ajustarlos a las reducciones ordenadas imperativamente.

El establecimiento de una reducción cuantitativa en el conjunto de las adquisiciones públicas por efecto de la implantación de las medidas aquí planteadas, es harto arriesgada, ya que la efectividad de tales reducciones en algunos casos, aún contando con el carácter objetivo de algunas de las medidas, dependerá del grado de fiabilidad que ofrezcan a los suministradores y de la receptividad con que éstos las acojan.

Ahora bien, dado el volumen ya mencionado que se dedica a las compras públicas en general, cada punto porcentual de ahorro supone 10.780 millones de pesetas. No es exagerado avanzar que la efectiva puesta en marcha del presente programa podría llegar a producir ahorros que se situarían en una banda de entre un 3 y un 6 por 100 con unos importes netos entre 32.000 y 64.000 millones de pesetas.

SUMARIO

I. / Introducción.

II. / Ámbito de aplicación de la política de compras públicas.

III. / Actuaciones encaminadas a la disminución del consumo:

1. Plan de adquisición de bienes y servicios.

2. Plan de austeridad.

IV. / Actuaciones encaminadas a la mejora y racionalización del procedimiento:

1. Medidas de carácter normativo:

A) En la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Modificaciones a introducir me diante Normas de carácter Reglamentario.

2. Modificaciones en el procedimiento de la adquisición centralizada de bienes:

A) Adquisición de bienes y servicios declarados de utilización común.

B) Adquisición centralizada de bienes informáticos no declarados de utilización común.

3. Creación de un Registro de suministradores y prestadores de servicio.

V. / Actuaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de contratación:

1. Medidas para impulsar la transparencia y la competencia:

A) Pliegos de cláusulas administrativas generales, particulares y prescripciones técnicas.

B) Difusión de los planes de actuación del Gobierno en materia de compras públicas.

2. Cumplimiento del plazo de pago a los contratistas.

3. Política de contraste con el sector privado para la optimización de las compras públicas.

4. Medidas encaminadas a la especialización de los servicios encargados de la contratación.

VI. / Seguimiento de la política de compras.

VII. / Conclusiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/1997
  • Fecha de publicación: 23/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contratación administrativa
  • Entes Públicos
  • Gastos públicos
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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