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Documento BOE-A-1997-13409

Orden de 12 de junio de 1997 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para los grupos C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1997, páginas 19111 a 19139 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-13409

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar el correspondiente concurso.

Por todo ello, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Real Decre to 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y en cumplimiento de la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de traslados 3/97, con arreglo a las siguientes bases: Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos clasificados en los grupos C, D y E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo que haya finalizado el período de suspensión.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3, C y D, de la Ley 30/1984) y los que encuentren en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar si llevan más de dos años en esa situación el día del cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que se encuentren destinados en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.E) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que concursen únicamente para cubrir vacantes de la misma Secretaría de Estado o del mismo Departamento ministerial en defecto de aquélla.

4. Estarán obligados a tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa, y aquellos funcionarios que tengan un destino provisional, hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados del que hubieran obtenido mediante libre designación, así como los que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en la presente convocatoria, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

6. En todo caso, estarán obligados a participar en la presente convocatoria los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios sin derecho a dietas.

Tercera.-Para obtener un puesto de trabajo en la presente convocatoria habrá de alcanzarse una puntuación mínima de un punto.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal consolidado:

Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 12 o superior: Tres puntos.

Por la posesión de un grado personal consolidado nivel 11 o inferior: Dos puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado cuando se solicite el concurso desde la situación de servicio activo:

a) Por el puesto de trabajo ocupado de igual complemento de destino al de la vacante solicitada:

a.1 Cuando se esté adscrito a dicho puesto con carácter definitivo: Cuatro puntos.

a.2 Cuando se esté adscrito a dicho puesto de forma provisional y no se tenga atribuido de forma definitiva algún otro puesto de trabajo: Dos puntos.

A estos efectos, se considera que desempeñan un puesto de trabajo de igual complemento de destino aquellos funcionarios que hubieran desempeñado con carácter definitivo el puesto de trabajo de Jefe de Oficina Móvil de niveles 13 y 14 cuando soliciten vacantes del nivel 12.

b) Por la permanencia en la misma localidad desde la que se participa, y desde la fecha en que se obtuvo el último destino definitivo: 0,16 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 1,6 puntos.

A estos efectos no se considerará como destino definitivo el obtenido a través de los procedimientos de reajuste local.

A estos efectos, a los funcionarios a los que se haya suprimido su puesto de trabajo se les considerará como fecha en la que obtuvo el último destino definitivo la del puesto de trabajo suprimido, siempre que el destino actual no se le haya adjudicado por petición propia.

3. Antigüedad: Por el tiempo de servicios prestados a la Administración: 0,16 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala y que estén ya reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

4. Méritos específicos:

a) Se otorgarán 0,16 puntos por cada año completo de servicio en el puesto de trabajo al que haya sido adscrito con carácter definitivo, hasta un máximo de 1,6 puntos, siempre que esté comprendido en el mismo grupo de puestos de aquel al que se concursa, según la siguiente clasificación:

Grupo A:

Jefe Brigada.

Área Servicios Móviles (N-12, N-13 y N-14).

Área Servicio Público.

Área Tráfico Explotación.

Área Control Explotación.

Operador Géntex Internacional.

Operador Centralita Télex.

Operador Fonotélex.

Traductor A.

Traductor B.

Manipulador Máquinas.

Ayudante de Administración.

N-12 Centro Directivo.

Grupo B:

Auxiliar Reparto en Moto.

Auxiliar Clasificación Reparto.

Auxiliar Reparto a Pie.

Área Servicio Interior Público.

Área Tráfico Interior.

N-11 Centro Directivo Área Clasificación y Reparto, servicio interior.

Oficial Servicios Líneas Conductores.

Oficial Servicios Líneas.

Grupo C:

N-11 Área Servicios Móviles.

Conducción Carretilla.

Área Servicio Exterior.

Área Servicio Interior.

N-11 Centro Directivo Área Servicio Interior.

N-11 Centro Directivo Servicio Exterior-Conductores.

Puesto de trabajo N-10.

Oficial Servicios Interiores.

A estos efectos no se considerará como destino definitivo el obtenido a través del procedimiento de reajuste local.

A los funcionarios en excedencia voluntaria en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación que se encuentren en situación de activo en la Escala de Clasificación y Reparto, Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir o en la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, se les otorgará la puntuación expresa da en este apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo A anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentran destinados.

De igual forma, a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria en la Escala de Clasificación y Reparto que se encuentren en activo en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, se les otorgará la puntuación expresada en este apartado a) cuando soliciten puestos incluidos en el grupo B anterior de la misma localidad donde actualmente se encuentran destinados.

b) Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos Ejecutivo, Técnicos Especializados, Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala de Oficiales- y de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de Primera- cuando se concurse desde la situación de activo de estos Cuerpos y Escalas, a puestos incluidos en el grupo A del punto anterior.

Asimismo, se otorgarán tres puntos por la pertenencia a las Escalas de Auxiliares de Clasificación y Reparto o de Auxiliares Técnicos de Segunda o al Cuerpo de Subalternos a extinguir cuando desempeñen, con carácter definitivo, puestos incluidos entre los del grupo A y soliciten su mismo puesto en otra localidad, a excepción de los puestos nivel 12 Área Servicio Público y nivel 12 Área Control Explotación.

Se otorgarán tres puntos por la pertenencia a los Cuerpos Auxiliar Postal y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y Reparto-, de Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda- y Cuerpo de Subalternos de Correos a extinguir, cuando se concurse desde la situación de activo en estos Cuerpos o Escalas, a puestos incluidos en el grupo B del punto anterior.

Se otorgarán tres puntos por la pertenencia al Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación cuando se concurse desde la situación de activo en este Cuerpo, a puestos incluidos en el grupo C del punto anterior.

c) Se asignará un punto a los funcionarios que, según dictamen de la Comisión de Salud Laboral del organismo autónomo, no puedan desempeñar el puesto que tengan adjudicado de forma definitiva, y sean irrecuperables para la realización de las tareas de dicho puesto, siempre que reúnan las condiciones físicas para desempeñar el puesto que solicitan.

A este respecto se considerarán anuladas las peticiones formuladas por el solicitante que, según dictamen de la Comisión de Salud Laboral, no puedan ser desempeñadas por el peticionario.

Terminado el plazo de presentación de instancias, todas las Jefaturas Provinciales remitirán los dictámenes de los Servicios Médicos del organismo autónomo en los que consten las incapacidades para el desempeño del puesto de trabajo a la Comisión de Salud Laboral, para su validación.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de los cursos expresamente incluidos en la convocatoria: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de un punto.

Quinta.-1. Los requisitos, méritos y cualquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte en la presente convocatoria deberán ser acreditados mediante certificación, según el modelo que figura como anexo IV/I de esta Resolución.

La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal de que dependa el funcionario y será referida al cuerpo o escala desde el que participa el funcionario y situación administrativa en la que éste se encuentra.

3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, de excedencia voluntaria de los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, y de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo público.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

Sexta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima.-La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se dirigirá al Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos (Subdirección General de Gestión de Personal), calle Aduana, 29, 28070 Madrid; se ajustará a los modelos publicados como anexo IV/I y anexo IV/II, o bien anexo IV/III de esta Resolución y se presentará en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia:

A) Los puestos vacantes -hasta un máximo de treinta-, que se incluyen en el anexo I y anexo II, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, así como cualesquiera otros puestos de trabajo que puedan tener interés en ocupar aunque no se hallen inicialmente vacantes, siempre que tengan las características descritas en el anexo V y no estén incluidos en la relación de puestos que por motivos organizativos no puedan ser adjudicados (anexo III), a fin de que puedan serles atribuidos en la resolución del concurso. Estos puestos se solicitarán en el modelo publicado como anexo IV/II.

B) O bien todos los puestos de trabajo para los que el aspirante reúna los requisitos de hasta veinte localidades diferentes, significándose que los puestos correspondientes a cada localidad se asignarán en atención al número de código funcional, de acuerdo con el orden y la descripción que figura como anexo V. Estas localidades se solicitarán en el modelo publicado como anexo IV/III.

Únicamente podrá optarse por uno de los dos sistemas de solicitud. Por tanto, en el supuesto de que un funcionario curse solicitudes por los dos sistemas, únicamente se tendrá en consideración la solicitud por puestos de trabajo (opción A).

Los participantes que opten por algún puesto de trabajo correspondiente a Oficinas Auxiliares, necesariamente deberán formular su petición en el modelo anexo IV/II.

Los solicitantes de cualquier puesto de trabajo de los convocados para su grupo de titulación se comprometen, caso de que les sea concedido, a realizar todas las tareas asignadas a dicho puesto de acuerdo con la descripción que figura como anexo V de esta convocatoria. Quedará sin efecto el nombramiento de aquel funcionario a quien se le haya concedido un puesto por él solicitado y no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, acreditadas documentalmente por los Servicios Médicos del organismo, o no cumpla las condiciones especificadas en la convoctoria, quedando adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala en la localidad de origen, y, de no ser posible, en la Jefatura Provincial correspondiente a dicha localidad.

No obstante lo dispuesto en la base quinta, los adjudicatarios de los puestos que a continuación se indican deberán acreditar, mediante certificación expedida por las correspondientes Jefaturas de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión en estos puestos, los requisitos que para cada uno se detallan:

Auxiliar de Clasificación y Reparto (Clasificadores): Dominio acreditado del callejero urbano de la localidad de su nuevo destino.

Conducción carretilla: Obtención de la credencial necesaria para la utilización de la carretilla.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base cuarta de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación se atenderá a la mayor puntuación otorgada a:

1.o Méritos específicos.

2.o Grado personal.

3.o Valoración del trabajo desarrollado.

4.o Antigüedad.

5.o Cursos de formación y perfeccionamiento por el orden expresado.

De persistir el empate, se adjudicará:

1. Al funcionario de mayor grupo de titulación.

2. Al funcionario con mayor antigüedad expresada en años, meses y días. Computándose al efecto los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base séptima.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización en concepto alguno.

Décima.-Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de los puestos convocados en los anexos I y II de esta convocatoria, excepción hecha de aquellos puestos que por razones organizativas o de reestructuración que el organismo considere no deben volverse a cubrir, podrán ser adjudicadas, así como las vacantes que se vayan produciendo sucesivamente en cada nueva adjudicación.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Secretaría General de Comunicaciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente Orden agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

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