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Documento BOE-A-1997-13368

Resolución de 19 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se concede a la sociedad municipal «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima», el derecho de explotación de las aguas del manantial «El Tempul», del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19054 a 19054 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-13368

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «El Tempul», sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente incoado por don Francisco Hidalgo Mota en nombre y representación de «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (AJEMSA).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de mayo de 1991, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del manantial «El Tempul».

Segundo.-Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Tecnológico y Geominero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo favorable el informe recibido del mencionado Instituto.

Tercero.-Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se ha comprobado la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

Cuarto.-La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la autorización de explotación.

Quinto.-La Consejería de Agricultura y Pesca informa que, en lo que a sus competencias se refiere, no existe inconveniente alguno para el otorgamiento del perímetro de protección propuesto.

Sexto.-El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 16 de julio de 1996, habiéndose presentado exclusivamente una alegación por parte de la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, quienes solicitan se mantenga el disfrute público de la fuente y el actual rebosadero existente en la misma.

Fundamento de derecho

Único.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Conceder a la sociedad municipal «Aguas de Jerez Empresa Municipal, Sociedad Anónima» (AJEMSA), el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial «El Tempul», reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

La presente autorización afecta exclusivamente a aquellas aguas del citado manantial que tengan la condición de sobrantes de las que, procedentes de este manantial, se consumen para uso doméstico de la población de los términos municipales a los que abastece dicho manantial.

Se deberá respetar el rebosadero actualmente existente o susituirlo en el mismo lugar por una fuente de uso público.

El caudal máximo a explotar será de 4 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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