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Documento BOE-A-1997-13333

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Providencia», de Son Ferriol, Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19014 a 19014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13333

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Tauler Mestre, en solicitud de autorización para impartir el segundo ciclo de Educación Infantil en el centro privado denominado «Nuestra Señora de la Providencia», con domicilio en la calle Blatera, números 25-27, de Son Ferriol, Palma de Mallorca (Baleares).

Por todo lo cual, este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil de segundo ciclo denominado «Nuestra Señora de la Providencia» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de la Providencia».

Persona o entidad titular: Congregación Teatinas de la Inmaculada Concepción.

Domicilio: Calle Blatera, números 25-27.

Localidad: Son Ferriol.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 133 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Baleares, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial del Departamento en Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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