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Documento BOE-A-1997-13328

Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan nuevas becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 19000 a 19012 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13328

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de octubre de 1996, del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Mediante Resoluciones de 29 de enero, 18 de febrero, 4 de marzo y 24 de abril de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior («Boletín Oficial del Estado» de 6 y 27 de febrero, 13 de marzo y 14 de mayo, respectivamente), se han ido adjudicando la mayoría de las becas convocadas en la Resolución anteriormente citada, de 28 de octubre de 1996.

Para completar la oferta de becas predoctorales de Centros Públicos de Investigación para el año 1997, procede anunciar una convocatoria complementaria de la de 28 de octubre de 1996, en la que, además, se vuelven a incluir algunas de las que, por diferentes razones, quedaron vacantes en la anterior convocatoria. En consecuencia, se ha resuelto convocar nuevas becas de formación vinculadas a proyectos de investigación en el:

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador (Subprograma de Formación de Postgrado en España). (Anexo I).

Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador (Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento»). (Anexo II).

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior. Asimismo, se delega en el Director general de Enseñanza Superior la Resolución de concesión, que se producirá antes del 30 de julio de 1997 y que pondrá fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas la solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión de las becas ahora convocadas; las solicitudes no recogidas, pasado ese plazo serán destruidas.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, en la parte correspondiente al Programa Sectorial y con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.08.542A.780, Investigación Técnica, en la parte correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones pú- blicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Objetivo de la convocatoria

La finalidad principal de esta convocatoria de becas es la formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores que deseen realizar su tesis doctoral o, con carácter excepcional, su especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por diferentes Programas del Plan Nacional de I+D, por el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura, por el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I+D a Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la Resolución de 28 de octubre de 1996 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos recogidos en los anexos I y II.

3. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores de trabajo

3.1 La relación de proyectos de investigación y centros de aplicación correspondientes al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador se encuentran recogidos en el anexo I de la presente convocatoria, y los correspondientes al Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador en el anexo II.

3.2 Podrá ser director de trabajo cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto y que forme parte del equipo de investigación del mismo.

4. Requisitos de los solicitantes

4.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas exigidas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1989 o posterior.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, en el momento de solicitar la beca.

4.2 Para los proyectos de los anexos I y II que específicamente lo permitan, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior.

5. Condiciones de las ayudas

5.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1997.

5.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro períodos, para lo cual se computará, si procede, el período de disfrute previo de otras becas homologadas u homologables a éstas. Para la renovación de la tercera y cuarta anualidad serán considerados preferentemente aquellos becarios que hayan disfrutado de la convocatoria de estancias breves en el extranjero en años anteriores. Los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos sólo tendrán la posibilidad de renovar la beca por un período anual.

5.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

5.4 La dotación de estas becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales, tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas Nacionales, la Secretaría General del Plan Nacional de I+D podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

5.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al Organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

5.6 El Director general de Enseñanza Superior podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 5.5.

5.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director general de Enseñanza Superior, según el Organismo en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe favorable del director de investigación y de la Comisión de Evaluación que designe cada institución, a realizar estancias, de hasta un mes y medio de duración durante el presente año, en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar su formación investigadora, siempre y cuando existan fondos disponibles en los organismos para este fin.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el anexo VI de la Resolución de 21 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo («Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo).

5.8 Los becarios de estos Subprogramas que se encuentren en su tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del director de investigación y del departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. Para ello deberán solicitar autorización previa al Director general de Enseñanza Superior en la que se especifique el tipo de tareas encomendadas y duración de las mismas. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

5.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5.11 El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.12 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

6. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 4, podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos relacionados en los anexos de la presente Resolución. Para ello deberán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo tres solicitudes distintas correspondientes a los diferentes proyectos recogidos en los anexos de esta convocatoria, manifestando el orden de preferencia. En caso de sobrepasar este límite se considerarán válidas únicamente las tres primeras.

6.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Pueden recogerse también, a partir de esa fecha, en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano 150, 28071 Madrid) o a través de INTERNET en las siguientes direcciones: WWW: http:/ www.seui.mec.es/convocatorias/becas.espana/becas -espana.html FTP ANONIMO: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/becasesp/96

6.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte, o de la tarjeta de residente del solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

e) (Optativo). Hasta dos cartas de referencia confidenciales de investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente la carta al Director de investigación seleccionado, a la dirección que se indica en los anexos, y una copia de la misma a la Dirección General de Enseñanza Superior.

6.5 Un juego de los documentos exigidos en 6.4.a), b), c) y d), se remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador principal del proyecto al que se asigna la beca. El otro juego se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano 150, 28071 Madrid), directamente, por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

6.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud archivándose sin más trámite.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección designada por el Director general de Enseñanza Superior y que contará necesariamente con la participación de un representante de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

7.2 Los Investigadores principales de los proyectos deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior (calle Serrano 150, 28071 Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico del candidato.

2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos, con una valoración de 1,5 puntos.

En el caso que el Investigador principal no sea el director del trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

7.3 Además del informe razonado al que se hace referencia en el apartado anterior, la Comisión tendrá en cuenta: a) Los méritos académicos, científicos y profesionales del candidato.

b) El interés científico y técnico de otras posibles propuestas en las que figure el mismo candidato.

7.4 Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de selección serán de carácter irrecurrible.

8. Obligaciones del beneficiario

8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

8.2 Los beneficiarios deberán:

8.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

8.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior, el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por el director de investigación.

8.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

8.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director general de Enseñanza Superior.

8.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

8.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del Director de investigación.

8.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Subprograma.

8.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

9. Renovación de becas

9.1 Renovación de becas de la presente convocatoria.

9.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante.

9.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 1997. La documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o a las Secretarías Generales de los Organismos a los que estuvieran adscritos, los cuales las enviarán, antes del 10 de noviembre de 1997, al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y Cultura (calle Serrano, 150, Madrid 28071).

9.2 La Dirección General de Enseñanza Superior resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.

Madrid, 26 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior y Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional deInvestigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

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