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Documento BOE-A-1997-13317

Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el diploma del curso de especialización en Dirección de Seguridad Privada, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18980 a 18980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-13317

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título de «Director de Seguridad Privada» que pretenden expedir la Universidad Politécnica de Madrid y la fundación «Mapfre Estudios», con domicilio social en el Monte del Pinar, sin número, de El Plantío (Madrid), una vez superado el «Curso de especialización en Dirección de Seguridad Privada» por ellos impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta.

Fundamentos de hecho

Primero.-En escrito del día 26 de noviembre de 1996, el Director general de la fundación «Mapfre Estudios», don Miguel Ángel Martínez Martínez, solicita, en nombre de ésta y de la Universidad Politécnica de Madrid, el reconocimiento del «Título de Director de Seguridad Privada» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.-El curso de especialización en Dirección de Seguridad Privada que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el título mencionado en el fundamento de hecho primero, que será impartido, según Acuerdo de fecha 31 de marzo de 1977 celebrado al amparo del Convenio marco de fecha 30 de julio de 1991, bajo la dirección académica y científica de la Universidad Politécnica de Madrid, en colaboración con la fundación «Mapfre Estudios», tendrá una intensidad académica equivalente a 23 créditos universitarios (doscientas treinta horas teórico-prácticas), distribuidas en módulos académicos con ciento cincuenta horas de duración y un proyecto fin de estudios con ochenta horas más de trabajos dirigidos y tutelados a distancia.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

Legislación y normativa de la Seguridad Privada: Nueve horas.

Seguridad física (protección pasiva): Diez horas.

Seguridad electrónica (protección activa): Veintisiete horas.

Seguridad de personas (protección personal): Cuatro horas.

Seguridad informática (protección de la informática): Diecisiete horas.

Seguridad de entidades de crédito y grandes áreas: Ocho horas.

Funcionamiento del Departamento de Seguridad (se engloba en los módulos 1, 3 y 7).

Otras materias complementarias (análisis y evaluación de riesgos, incendios, explosión, accidentes, amenazas, planes de seguridad, prevención de riesgos laborales y medio ambiente, etc.).

Tercero.-El referido «Curso de Especialización en Dirección de Seguridad Privada» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 63.2.b) del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que, para la habilitación de los Directores de Seguridad, se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.-Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.-A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de Seguridad Privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto reconocer, como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, el título de Director de Seguridad Privada, obtenido mediante la superación del Curso de Especialización en Dirección de Seguridad Privada, impartido por la fundación «Mapfre Estudios», en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas, así como las prórrogas anuales del contrato de colaboración entre ambas entidades, deberán ser comunicadas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 29 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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