Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13313

Orden de 14 de abril de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Construcciones de Utillaje y Maquinas Especiales Cume, Sociedad Anónima Laboral», con fecha 21 de marzo de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18978 a 18978 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13313

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Junta de Castilla y León, de fecha 24 de marzo de 1997, en relación con la empresa «Construcciones de Utillaje y Máquinas Especiales Cume, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A-47037551;

Resultando que, a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Valladolid don Manuel Sagardia Navarro, con número de protocolo 3.787, de fecha 23 de diciembre de 1996;

Resultando que la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sociedad, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.o de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 3.185;

Resultando que por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales a la Junta de Castilla y León;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, la Junta de Castilla y León ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a la sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Construcciones de Utillaje y Máquinas Especiales Cume, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 21 de marzo de 1988, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 14 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, M. Pilar del Olmo Moro.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid